Procedimiento sancionador de tráfico.

SUGERENCIA:

Acordar la revocación de actuaciones del expediente sancionador número (…..), por no haberse realizado su notificación en los términos legalmente establecidos, causando indefensión al denunciado y devolver la cantidad abonada por la multa de dicho expediente.

Fecha: 28/02/2019
Administración: Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015534

 


Procedimiento sancionador de tráfico.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. El expediente sancionador número (…..) fue instruido por ese ayuntamiento por denuncia al vehículo con matrícula (…..), el 14 de febrero de 2017, a las 9 horas.

2. Se intentó su notificación en la dirección del titular del vehículo que aparecía en los Registros de la Dirección General de Tráfico (calle ….., de Alcalá de Henares), dando resultado desfavorable el día 25 de abril de 2017 porque el destinatario se encontraba ausente, y al día siguiente por desconocido.

3. La anotación del segundo intento provocaría que el servicio de Correos no dejase en el buzón de la vivienda aviso para su recogida, y que su destinatario no tuviera la oportunidad de conocer su existencia.

4. Sin embargo, en esa circunstancia, de extrema importancia para el derecho de defensa del denunciado, no reparó el instructor del expediente.

5. Obviamente se produjo un error, pero no del denunciado, sino del organismo al que ese ayuntamiento encargó la notificación, el cual tendría que haber dado lugar a la nulidad de la diligencia, acordándose, si fuera factible, una nueva notificación. A ese respecto, es preciso traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 1997, por haber declarado que «el artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, no ha hecho sino deslindar claramente la responsabilidad que incumbe de una parte a la Administración Tributaria, la cual cumple utilizando para sus notificaciones el medio de “carta certificada con aviso de recibo”, de otra al servicio de Correos, al cual se le obliga a intentar dos veces la entrega de la carta certificada, y en caso de no lograrlo a entregar el aviso de llegada, como correspondencia ordinaria (buzones, casilleros, etcétera), debiendo consignar el cartero en su libreta de entrega estos hechos, para su debida constancia».

6. En lugar de acordar la revocación de actuaciones, por defecto de notificación, lo que se hizo fue una notificación edictal que, según la misma sentencia citada, “es una ficción legal, más que una notificación real, como consecuencia de la responsabilidad que asumen [los contribuyentes], por no haber actuado con la diligencia que la vida moderna exige para la recepción efectiva de la correspondencia postal, o lo que es lo mismo de la obligación de recibir las notificaciones administrativas”.

7. Al denunciado se le ha causado indefensión con el trámite de su expediente, pues no pudiendo conocer la denuncia, fue privado de la opción, legalmente establecida, entre pagar la multa con el descuento legal, o bien hacer alegaciones y proponer pruebas.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula a S.S. las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Acordar la revocación de actuaciones del expediente sancionador número (…..), por no haberse realizado su notificación en los términos legalmente establecidos, causando indefensión al denunciado.

2. Devolver la cantidad abonada por la multa de dicho expediente.

Se solicita respuesta sobre si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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