Procedimiento sancionador de tráfico.

SUGERENCIA:

Que se proceda, a la mayor brevedad, a la revisión de oficio del expediente sancionador de tráfico ….., del Ayuntamiento del Masnou, y se proceda a la devolución de la sanción indebidamente cobrada y a la devolución de la tasa por la retirada del vehículo de la vía pública.

Fecha: 29/04/2019
Administración: Diputación Provincial de Barcelona
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19002781

 


Procedimiento sancionador de tráfico.

Se ha dirigido al Defensor del Pueblo don (…..), presentando un escrito en el que expone su disconformidad con la actuación de esa diputación provincial en la tramitación del expediente sancionador …../18, procedente del municipio del Masnou.

El señor (…..) señala que fue denunciado por estacionamiento en un lugar prohibido. Sin embargo, la señalización únicamente estaba indicada en lengua catalana, siendo el ciudadano residente en Algorta (Vizcaya), por lo que desconocía el significado de la palabra “dimarts” (martes, en castellano). Así lo indicó en el escrito de alegaciones y en el recurso de reposición presentado.

No obstante, esa diputación provincial no valoró el hecho de que el Ayuntamiento del Masnou estaba vulnerando la legalidad vigente, y concretamente el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que “Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado”. Además, se le indicó al señor (…..) que si tenía dudas acerca de su interpretación tenía que haber llamado a los agentes de la Policía local e informarse.

Consideraciones

1. El vehículo se encontraba estacionado en lugar prohibido, hecho que el ciudadano no ha negado en ningún momento.

2. No es menos cierto que el Ayuntamiento del Masnou incumple la legalidad vigente al señalizar únicamente en lengua catalana. Por lo tanto, hay una vulneración del citado artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Si el consistorio pretende que los ciudadanos cumplan la normativa de tráfico, la señalización del municipio debe ajustarse escrupulosamente a la legalidad.

3. Casi con toda seguridad, si el ciudadano hubiera entendido que los martes, entre las 06 y las 16 horas, no se podía estacionar por ser el día semanal de mercado local, no habría aparcado su vehículo en dicho lugar.

4. La señal gráfica de prohibido estacionar (R-308) no puede ser una justificación para imponer una sanción, si con carácter previo es el propio consistorio quien incumple la legalidad vigente.

Más rocambolesco todavía es que se conteste en una resolución que, si se tiene dudas sobre la interpretación de la señalización, el ciudadano debe llamar a un policía para que le traduzca la leyenda de la señal.

El artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tiene una redacción muy clara y sencilla y, en ningún momento establece que la obligación de señalizar en lengua castellana por parte de la Administración podrá ser suplida por una señal gráfica (R-308) o por una consulta a los agentes de Policía local.

5. Las ciudadanas y ciudadanos españoles deben poder circular por todo el territorio nacional comprendiendo la señalización de tráfico, sin necesidad de recurrir a un intérprete en Galicia, el País Vasco, Cataluña, Valencia, Baleares, o en cualquier otro territorio en que exista una lengua cooficial.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa diputación provincial la siguiente:

SUGERENCIA

Que se proceda, a la mayor brevedad, a la revisión de oficio del expediente sancionador de tráfico ….., del Ayuntamiento del Masnou, y se proceda a la devolución de la sanción indebidamente cobrada y a la devolución de la tasa por la retirada del vehículo de la vía pública.

Se solicita que comunique a esta institución si acepta o no la SUGERENCIA formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.

En el caso de que considere que procede aceptar esta resolución, se adjuntará la copia de la contestación que esa diputación envíe al interesado.

Le saluda  muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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