Procedimiento sancionador de tráfico.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que el contenido de las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores de tráfico se adecue al cumplimiento del artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 08/05/2019
Administración: Diputación Provincial de Barcelona
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19003990

 


Procedimiento sancionador de tráfico.

Se ha dirigido al Defensor del Pueblo doña (…..), presentando un escrito en el que expone su disconformidad con la actuación de esa diputación provincial en la tramitación del expediente sancionador …/….., procedente del Ayuntamiento de Vic.

Consideraciones

1. Del escrito presentado por la ciudadana en esta institución se desprende que su vehículo se encontraba estacionado sobrepasando el tiempo límite de estacionamiento permitido, hecho que la compareciente reconoce y justifica en sus escritos de alegaciones y recursos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la señora (…..) planteó a esa diputación provincial una serie de cuestiones en los escritos presentados en el marco del procedimiento sancionador, tales como: que la señalización únicamente estaba en lengua catalana, lo que vulneraba el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; que el tamaño de la letra del boletín de denuncia y de la letra de la información de la máquina expendedora de distintivos era extremadamente reducido; y que la falta de motivación de las resoluciones adoptadas, todas de modelo, válidas para cualquier expediente sancionador, no se ajustaba a la legalidad.

3. El artículo 88 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “1. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.

3) Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35”.

Por su parte, el artículo 35 de la citada norma, señala que “1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial”.

4. A la vista de la documentación aportada por la compareciente (cuyas resoluciones se adjuntan), no parece que el contenido de las resoluciones dictadas por esa diputación provincial se ajuste al cumplimiento de los artículos anteriormente citados de la ley de procedimiento administrativo.

Decisión

1. Se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a esa diputación provincial el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que el contenido de las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores de tráfico se adecue al cumplimiento del artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Tras dar traslado de la resolución a la interesada, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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