Texto
Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que se informa de la improcedencia de revisar la resolución adoptada en el expediente sancionador número (…)
Consideraciones
1. El vehículo del interesado, con matrícula (…), fue detectado el 16 de agosto de 2014 a las 16:18 horas por una cámara de control ubicada en la Plaza (…) de esta ciudad, incoándose el expediente sancionador número (…)
2. En el pliego de descargos presentado, el interesado alegó que se dirigía al aparcamiento de dicha Plaza, que es uno de los motivos autorizados de acceso al área de circulación restringida, y para demostrarlo adjuntó copia del tique obtenido en la máquina de la empresa (…), un minuto más tarde de aquél en el que fue captado el vehículo por la cámara hasta las 17:48 horas.
3. Dicha prueba no se ha considerado en el expediente sancionador para liberar al interesado de responsabilidad en la infracción, aduciendo que para acceder al aparcamiento el interesado tendría que haber utilizado el acceso directo desde la calle (…) donde no hay cámara alguna de control, pero, en su ruta, posiblemente dio por error una vuelta indebida a la plaza.
4. Las Áreas de Prioridad Residencial, APR, según la información municipal que se facilita, tienen restringido el acceso de vehículos a los no residentes para preservar el uso sostenible de las vías que allí se comprenden, y disminuir los niveles de contaminación acústica y atmosférica, pero se autoriza a los vehículos que estacionen en un parking.
5. En base a las circunstancias señaladas, se debe concluir que pretendiendo el ciudadano acceder a uno de los parkings del Área de Prioridad Residencial, que es una razón autorizada específicamente en las normas reguladoras de la misma, el hecho de que hubiera incurrido en error a la hora de localizar la vía de acceso, circulando momentáneamente por una vía restringida, no debería llevar a la Administración a considerar a aquélla dentro de la prohibición establecida, considerando el error producido para liberar de la responsabilidad.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular al Ayuntamiento de Madrid la siguiente:
SUGERENCIA
“Acordar la revocación de la resolución emitida en el expediente sancionador número (…) ya que el conductor del vehículo denunciado, si bien utilizó una vía del Área de Prioridad Residencial donde se han instalado medios técnicos de captación de imagen, lo hizo con la voluntad acreditada de hacer uso de la autorización específica que se otorga a los vehículos que acceden a uno de los parkings allí existentes”.
Se agradece la preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, sobre la aceptación de la presente sugerencia o, en caso negativo, las razones en las que se fundamente la no aceptación de la misma.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo