Procedimiento sancionador de tráfico.

SUGERENCIA:

Revocar la resolución del expediente sancionador instruido en virtud de la denuncia de .. de ….. de 2018, al no haberse practicado debidamente su notificación y no poder realizarse en la actualidad por el transcurso del plazo de caducidad.

Fecha: 10/04/2019
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18018063

 


Procedimiento sancionador de tráfico.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. La interesada expuso que no había podido ejercer su derecho a presentar recurso de reposición frente a la resolución del expediente sancionador número …/….., porque la misma fue remitida a una dirección en la que hacía años que no tenía su domicilio.

2. Según el Registro de Conductores de la Dirección General de Tráfico consta un cambio de domicilio de la interesada que se llevó a efecto el 5 de abril de 2018, un día después de interponerse las alegaciones en el expediente concernido.

3. Según ese ayuntamiento, la notificación no resultó desfavorable en esa dirección, pues se entregó a una persona que se identificó como su padre.

4. Ambas circunstancias llevan a ese ayuntamiento a sostener que su actuación, en ese trámite, ha sido correcta y no se ha causado indefensión a la interesada, y que a la misma habría que recordarle la obligación que tiene de informar a la Dirección General de Tráfico de los cambios de su domicilio.

5. Sin embargo, ese ayuntamiento ha obviado en su información que la interesada compareció en el expediente sancionador y facilitó una dirección, calle ….. número .. .. ….., Madrid ….. (Número de Anotación …../…… de la Oficina de Registro … …..) y una dirección de correo electrónico, que se habría tenido que tomar en consideración de conformidad con el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

6. Al no tomarse en cuenta ese dato, se ha interpretado incorrectamente la intervención del padre de la interesada cuando se trasladó la resolución del expediente, pues para que, con su intervención, se pudiera considerar realizada la notificación, de acuerdo con el artículo 90 de igual ley, tendría que haberse dirigido al domicilio del interesado.

7. Según Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1997 “La notificación consiste en una comunicación formal del acto administrativo de que se trate, de la que se hace depender la eficacia de aquel, y constituye una garantía tanto para el administrado como para la propia Administración. Para aquel, en especial, porque le permite conocer exactamente el acto y le permite, en su caso, impugnarlo. La notificación, no es, por tanto, un requisito de validez, pero sí de eficacia del acto y solo desde que ella se produce (“dies a quo”) comienza el cómputo de los plazos de los recursos procedentes. Como mecanismo de garantía está sometida a determinados requisitos formales (artículo 58.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común), de modo que las notificaciones defectuosas no surten, en principio, efectos, salvo que se convalide, produciendo entonces los efectos pertinentes”.

8. Procedería una retroacción de actuaciones para dirigir la resolución al domicilio que procede legalmente, si no fuera porque ha transcurrido el plazo de un año desde que se inició el expediente, 28 de febrero de 2018. Según el artículo 112.3 de la Ley de Tráfico, en relación con los artículos 21.1 y 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, procediendo la declaración de caducidad del procedimiento iniciado de oficio “por el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa”. Por tanto, el procedimiento sancionador habría caducado, debiéndose acordar el archivo del mismo (artículo 112.3 LGT).

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución del expediente sancionador instruido en virtud de la denuncia de .. de ….. de 2018, al no haberse practicado debidamente su notificación y no poder realizarse en la actualidad por el transcurso del plazo de caducidad.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la resolución formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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