Se acusa recibo de su escrito, que tuvo entrada en esta institución en fecha 15 de julio de 2020, y registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
1. El informe enviado por esa entidad local confirma que la placa de vado estaba situada a 36 metros del bordillo de la acera.
2. El agente denunciante afirmó en su ratificación de la denuncia “que era de día”, cuando en realidad eran las 18.30 horas de un mes de febrero, y por lo tanto, prácticamente había anochecido.
3. Posteriormente a la denuncia, con motivo de la colocación de la nueva placa de vado (la anterior estaba muy deteriorada), se cambia la ubicación inicial de la misma, lo que da a entender que la anterior ubicación no era correcta.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Que se proceda, a la mayor brevedad, a la revisión de oficio del expediente sancionador ….., devolviendo al ciudadano el importe de la sanción de … euros que se hubiera cobrado, con los intereses legales devengados.
De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no la SUGERENCIA formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.
En el caso de que se considere que procede aceptar esa resolución, se adjuntará la copia de la contestación que se le envíe al interesado.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)