Procedimiento sancionador de tráfico.

SUGERENCIA:

Acordar el archivo de las actuaciones del expediente sancionador …, incoado al vehículo con matrícula … por su estacionamiento en lugar prohibido el 13 de agosto de 2019, al haber transcurrido un año desde que se inició el procedimiento sin haberse dictado la resolución sancionadora.

Fecha: 02/10/2020
Administración: Ayuntamiento de Ribadavia (Ourense)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018828

 


Procedimiento sancionador de tráfico.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En la presente queja el interesado expuso que su vehículo había sido denunciado el 13 de agosto de 2019 por su estacionamiento en un lugar prohibido, y que no estando conforme con ello, al comprobar que allí no existía señal alguna de prohibición, el mismo día de la denuncia se dirigió a ese ayuntamiento efectuando dicha alegación.

2. Asimismo, manifestó que el Servicio de Correos había dejado en el buzón de su vivienda el aviso de llegada de una notificación, y tras calificarla como la resolución del expediente sancionador, añadió que no contenía motivación alguna, pues en ella no se hacía referencia a sus alegaciones, ni se había demostrado que en el lugar del estacionamiento existiera la señal de prohibición.

3. En el curso de estas actuaciones, esta institución ha comprobado los siguientes hechos:

a. Que al conocer el interesado la denuncia, el mismo día presentó un escrito de alegaciones, con el contenido antes mencionado.

b. Que sin tomarlas en consideración ese ayuntamiento, es decir, como si no se hubieran producido, acordó notificarle el inicio del expediente, produciéndose la retirada del documento al efecto, el 16 de septiembre de 2019.

c. Que el interesado, al recibir esa notificación, volvió a presentar alegaciones el 26 de septiembre de 2019.

d. Que hasta la fecha, no se ha emitido la resolución del expediente, pues el documento que ha enviado en la actualidad ese ayuntamiento no contiene resolución alguna sino la información que corresponde a su inicio: que el denunciado puede optar por el procedimiento abreviado contemplado en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, abonando el importe de la sanción con la bonificación legal, o bien por el procedimiento ordinario, presentando alegaciones.

4. No habiéndose dictado resolución, teniendo en cuenta que el expediente, en el mejor de los casos se inició el 10 de septiembre de 2019, fecha en la que se emitió el documento de inicio, para que se notificase al interesado, en la actualidad habría caducado el procedimiento, de conformidad con el artículo 112.3 de la citada Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula a S.S. la siguiente:

SUGERENCIA

Acordar el archivo de las actuaciones del expediente sancionador ….., incoado al vehículo con matrícula ….. por su estacionamiento en lugar prohibido el 13 de agosto de 2019, al haber transcurrido un año desde que se inició el procedimiento sin haberse dictado la resolución sancionadora.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la resolución formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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