Procedimiento sancionador de tráfico.

SUGERENCIA:

Acordar la revocación de las actuaciones del expediente sancionador número …, incoado por una infracción leve de las recogidas en el artículo 75 del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por haber transcurrido desde la fecha de los hechos que dieron lugar a la denuncia hasta su notificación al denunciado más de tres meses, que es el plazo de prescripción de las infracciones leves.

Fecha: 02/10/2020
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19019420

 


Procedimiento sancionador de tráfico.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En el expediente en cuestión se han supervisado las actuaciones del expediente sancionador número ….., instruido al interesado en base a la denuncia formulada el 22 de noviembre de 2018, a las 13 horas por circular con su bicicleta por una acera en la calle ……

2. El interesado se opuso manifestando que el día y la hora de la denuncia no podía encontrarse en la ubicación señalada, y para demostrarlo adjuntó a sus alegaciones un documento suscrito por el responsable del organismo para el que trabaja informando de su horario laboral, en el que se incluiría la hora de la infracción, y que el día de ella, había estado desempeñando sus funciones en el horario establecido.

3. El agente de la Policía local, por su parte se ratificó en la denuncia, lo que motivó al instructor del expediente a proponer una resolución acorde a la misma, entendiendo no demostrada la alegación del denunciado.

4. Sin embargo, lo que ni el interesado ni desde ese ayuntamiento se ha aducido es que la infracción motivo de la denuncia, habría prescrito cuando se produjo su notificación.

5. En ese sentido, hay que valorar que los hechos tuvieron lugar el 22 de noviembre de 2018, y que la notificación del inicio del expediente se produjo, mediante EDA el 1 de marzo de 2019, ya que no pueden tomarse en cuenta las fechas de los intentos de entrega a domicilio, 18 y 19 de febrero de 2019, por haberse realizado de forma incorrecta, toda vez que en el primer intento se anotó que el destinatario estaba ausente en horas del reparto, y en el segundo que allí era desconocido, lo que supone no dejar aviso de su llegada y que el destinatario no pueda tener conocimiento del acto administrativo, sin haber tenido participación alguna en ello.

6. Según el artículo 75 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, la infracción atribuida es de carácter leve, y según artículo 112, de igual ley, su prescripción se produce a los tres meses contados desde la producción de los hechos.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Acordar la revocación de las actuaciones del expediente sancionador número ….., incoado por una infracción leve de las recogidas en el artículo 75 del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por haber transcurrido desde la fecha de los hechos que dieron lugar a la denuncia hasta su notificación al denunciado más de tres meses, que es el plazo de prescripción de las infracciones leves.

En la seguridad de que la Sugerencia formulada será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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