Procedimiento sancionador de tráfico.

SUGERENCIA:

Acordar la revocación de actuaciones del expediente sancionador número … por haberse dictado su resolución sin agotar el plazo que legalmente corresponde al denunciado para ejercer su derecho de defensa o para, también en ejercicio de su derecho, pagar la multa que se proponía con la bonificación legal.

Fecha: 16/07/2020
Administración: Ayuntamiento de Murcia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20000119

 


Procedimiento sancionador de tráfico.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En la queja que ha dado lugar a dicho expediente el interesado manifestó que ese ayuntamiento le había iniciado un expediente sancionador, por el estacionamiento de un vehículo en un lugar donde ello estaba prohibido mediante señales circunstanciales, incurriendo en un grave error, que le había impedido ejercer su defensa.

2. Y a esa conclusión ha llegado también esta institución a la vista de los documentos del expediente sancionador en cuestión, número …../2017, que ponen de manifiesto la infracción del artículo del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, concretamente, por haberse privado al denunciado de su derechos de alegaciones o del derecho a pagar la multa con importe subvencionado.

3. Los datos a valorar son los siguientes: la identificación del interesado como conductor, se hizo por el titular del vehículo, dentro del plazo legalmente establecido, el 20 de febrero de 2017; el 6 de marzo se le notificó el inicio del expediente, y el 9 de ese mes se dictó la resolución. En ese momento, el interesado todavía contaba con 17 días para hacer su opción entre formular alegaciones o pagar la multa.

4. El instructor ha entendido que se efectuaron alegaciones en el expediente, porque allí constaba un escrito del titular del vehículo, de 8 de febrero de 2017, en el que se refería a las circunstancias del estacionamiento y, en base a ellas, solicitaba que se reintegrase la tasa de la grúa municipal. El instructor utilizó la formalidad del escrito, para obviar el trámite destacado al interesado, pero no valoró, ni emitió resolución alguna con respecto a su contenido, en concreto respecto a la prueba solicitada, de gran importancia en este caso, ya que el ayuntamiento debería justificar el día y hora en que las señales de prohibición se colocaron y las correspondientes a su entrada en aplicación.

5. Esa interpretación resulta incongruente teniendo en cuenta que el propio instructor, con posterioridad al escrito de referencia, dispuso la notificación al titular del vehículo con la obligación de identificar a su conductor; y que tras conocerse quién había sido, se inició con el mismo el expediente, concediéndole el tiempo legalmente establecido para alegar o pagar la multa con bonificación.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Acordar la revocación de actuaciones del expediente sancionador número …../2017 por haberse dictado su resolución sin agotar el plazo que legalmente corresponde al denunciado para ejercer su derecho de defensa o para, también en ejercicio de su derecho, pagar la multa que se proponía con la bonificación legal.

En la seguridad de que la Sugerencia formulada será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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