Revocación de un procedimiento sancionador de tráfico

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Tráfico. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15018752


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, al que se adjunta copia del aviso de recibo de una notificación a la interesada el 24 de agosto de 2011, en la calle (…..), Valencia.

Consideraciones

1. Esa notificación se intentó en el expediente sancionador (…..), citado por la interesada en su queja, para demostrar que en él la Dirección General de Tráfico se había dirigido a ella en una dirección distinta a la que figuraba en el Registro de Vehículos, por lo que, podía haberlo hecho de igual manera en el expediente número (…..).

2. En el curso de esta actuación, ese centro directivo ha informado de que en el primer expediente sancionador se buscó otra dirección de la interesada, concretamente la del domicilio fiscal del automóvil, porque Correos hizo constar en el aviso de recibo que el destinatario era desconocido, mientras que en el segundo expediente lo que se anotó es que el destinatario estaba ausente en los intentos de notificación.

3. Para oponerse a que en esas circunstancias no se causó indefensión a la interesada, se ha manifestado que esta tenía la obligación de comunicar su cambio de domicilio, de conformidad con el artículo 59 bis.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y al no hacerlo, se debe considerar válida la notificación intentada en el que aparece desde el año 2008 en el Registro de Vehículos.

4. En el caso del expediente sancionador número (…..), el conocimiento de que la interesada había resultado desconocida en la dirección facilitada a Correos (la que aparecía en el Registro de Vehículos) no se tuvo al inicio de su tramitación, pero sí en fecha posterior, por lo que podría haberse resuelto la situación de indefensión de la denunciada, acordando una revocación de actuaciones.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Acordar la revocación de actuaciones del expediente sancionador número (…..), tras conocer que la persona denunciada no tuvo conocimiento de la denuncia, y que así se le impidió que pudiera ejercer su derecho constitucional de defensa.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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