Procedimiento sancionador de tráfico.

SUGERENCIA:

Acordar la revocación de actuaciones del expediente sancionador número ….. porque, al no haberse practicado correctamente la notificación de su inicio, se ha causado indefensión al denunciado, impidiéndole pagar la multa que se proponía con el descuento legal.

Fecha: 09/12/2020
Administración: Ayuntamiento de Granada
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20024027

 


Procedimiento sancionador de tráfico.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. El interesado en dicho expediente se ha dirigido a esta institución quejándose de que debido al error cometido a la hora de notificarle ese ayuntamiento el inicio del expediente sancionador número …../20, por el estacionamiento ilegal de su vehículo con matrícula ….., se ha visto privado de la posibilidad de afrontar la multa que se proponía con la reducción legal.

2. Y esa circunstancia ha quedado demostrada tras analizar los documentos del mencionado expediente, toda vez que la notificación en cuestión, remitida a la dirección del interesado que aparecía en los Registros de la Dirección General de Tráfico, no fue entregada porque el servicio de Correos anotó que allí el mismo era desconocido, en cuyo caso no procedía efectuar un segundo intento y, de resultar negativo, dejar un aviso de llegada en el buzón de la vivienda, que es lo requerido legalmente para que el ciudadano pueda tener conocimiento de la actuación administrativa y ejercer, si lo estimaba oportuno, su defensa.

3. El interesado no ha tenido ninguna intervención en esa actuación errónea, ya que la dirección a la que se encaminó la notificación es la suya, formal y realmente, siendo el servicio de Correos quien, en esa ocasión, no cumplió adecuadamente sus funciones. Se debe enfatizar en que el error fue en esa ocasión, porque, tal y como se ha demostrado, el interesado recibió la carta ordinaria que se le envió para informarle de que se había publicado en el Boletín Oficial del Estado, el inicio del expediente sancionador, y demostró su vocación de pago, realizándolo seguidamente, aunque por el importe íntegro de la multa.

4. Es preciso traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2012, en cuanto que resume una consolidada doctrina constitucional, en el ámbito de las notificaciones de los actos y resoluciones administrativas, expresando que en el mismo «resulta aplicable el derecho a la tutela judicial efectiva (STC …/1998, de 16 de marzo (RTC 1998, …), en el mismo sentido …/2003, de 24 de marzo (RTC 2003, …), FJ …), debemos recordar que, como presupuesto general, lo trascendente en el ámbito de las notificaciones es determinar si, con independencia del cumplimiento de las formalidades legales, el interesado llegó a conocer el acto o resolución a tiempo para -si lo deseaba- poder reaccionar contra el mismo, o, cuando esto primero no sea posible, si, en atención a las circunstancias concurrentes, debe presumirse o no que llegó a conocerlos a tiempo. Los elementos que, con carácter general deben ponderarse, son dos. En primer lugar, el grado de cumplimiento por la Administración de las formalidades establecidas en la norma en materia de notificaciones, en la medida en que tales formalidades van únicamente dirigidas a garantizar que el acto llegue efectivamente a conocimiento de su destinatario. Y, en segundo lugar, las circunstancias particulares concurrentes en cada caso, entre las que necesariamente deben destacarse tres: a) el grado de diligencia demostrada tanto por el interesado como por la Administración; b) el conocimiento que, no obstante el incumplimiento en su notificación de todas o algunas de las formalidades el máximo intérprete de nuestra Constitución, subrayando el carácter “residual”, “subsidiario”, “supletorio” y “excepcional”, de “último remedio” -apelativos, todos ellos, empleados por el Tribunal- de la notificación mediante edictos tal procedimiento solo puede ser empleado cuando se tiene la convicción o certeza de la inutilidad de cualquier otra modalidad de citación».

5. Asimismo, la Sentencia número 22/2015, de 16 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: «La doctrina constituida por la sentencia de este Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 1997… Analiza de forma pormenorizada los requisitos que debe reunir la notificación por correo con acuse de recibo para poder acudir, si aquella resulta infructuosa, a la notificación por edictos. Así pues, no solo es esencial la demostración del intento de entrega por dos veces de las cartas certificadas, sino también la prueba de la entrega del “aviso de llegada” mediante su introducción en el buzón o casillero correspondiente, o por otro medio, pues del cumplimiento de ese requisito depende que el destinatario tenga conocimiento del intento de notificación y pueda acudir en plazo a la Oficina de Correos correspondiente a recoger el envío, trámite indispensable para que, en caso de no efectuarse tal recogida, el Servicio de Correos pueda devolver el certificado al remitente como correspondencia caducada… la notificación edictal es una ficción legal, pues la realidad nos enseña que raramente tienen los contribuyentes conocimiento de las liquidaciones tributarias notificadas por este procedimiento; al contrario, cuando se enteran es cuando ya se ha iniciado el procedimiento sin que, por tanto, les quepa la posibilidad de impugnar la liquidación por muchos y graves que sean los errores jurídicos en que pudiera haber incurrido…».

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Acordar la revocación de actuaciones del expediente sancionador número …../20 porque, al no haberse practicado correctamente la notificación de su inicio, se ha causado indefensión al denunciado, impidiéndole pagar la multa que se proponía con el descuento legal.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la resolución formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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