Procedimiento sancionador de tráfico.

SUGERENCIA:

Que se proceda, a la mayor brevedad, a la revisión de oficio del expediente sancionador de tráfico 2019/….. (Ayuntamiento de Ponferrada) y se proceda a la devolución de la sanción indebidamente cobrada.

Fecha: 19/08/2021
Administración: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21011873

 


Procedimiento sancionador de tráfico.

Se acusa recibo de su escrito que se ha registrado con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. En relación a la tramitación del expediente sancionador 2019/….., el informe del agente NIF ….. indica que “consta en el expediente, en anotaciones internas, que se informa al interesado de forma verbal. Que no consta en la sala de sanciones notificación alguna posterior”.

2. En este sentido, cabe recordar que el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que:

“1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.

2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

c) Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo”.

3. Las notificaciones verbales no están contempladas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ni tampoco en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En esta última norma, solo se contemplan las notificaciones en papel o las practicadas con medios electrónicos.

4. A la vista de lo indicado por ese consistorio, la notificación de la denuncia practicada en el expediente 2019/….., no se ajustó a Derecho.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que se proceda, a la mayor brevedad, a la revisión de oficio del expediente sancionador de tráfico 2019/….., y se proceda a la devolución de la sanción indebidamente cobrada.

Se solicita que comunique a esta institución si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa. En el caso de que considere que procede aceptar esta resolución, se adjuntará la copia de la contestación que ese consistorio envíe al interesado.

Le saluda atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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