Procedimiento sancionador de tráfico

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Valle de Mena (Burgos)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17010277


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese Ayuntamiento.

Consideraciones

1. Tras el análisis del expediente sancionador instruido al interesado, que ha sido remitido por ese Ayuntamiento, se han comprobado varios errores en los documentos que lo componen, tales como la fecha de pago de la multa propuesta cuando se realiza mediante el procedimiento abreviado y la del plazo en que el titular del vehículo puede identificar al conductor del mismo el día de la denuncia si esta no se ha entregado en el acto, y se ha confirmado que en la resolución del expediente aparece una fecha anterior a la de la denuncia.

2. Dichos errores no afectan al derecho de defensa del interesado, pues al haber presentado alegaciones, ha dejado patente que no desea pagar la multa de forma voluntaria, siéndole ajeno el plazo establecido, y como se ha reconocido el conductor del vehículo denunciado, tampoco le afecta el plazo concedido para esa identificación.

3. No resulta afectado por la fecha que figura en la resolución, pues aunque ello demuestra que se tiene un formato predeterminado para estos casos, la misma se notificó tras haberse recibido sus alegaciones.

4. Sin embargo, los errores apreciados no pueden ser mantenidos por ese Ayuntamiento en los documentos que traslada a quienes resultan afectados por las denuncias de tráfico, ya que infringen disposiciones de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

5. Se infringe el apartado primero, párrafo primero del artículo 93, al establecer en el boletín una fecha de pago voluntario que puede no coincidir con la que resultará de su aplicación, contando los 20 días naturales siguientes a la notificación de la denuncia, ante lo que no cabe invocar el programa informático de ese Ayuntamiento, ya que la notificación debe realizarse con la información de los derechos que asisten al denunciado, sin predeterminar fecha alguna.

6. Asimismo, se infringe dicho artículo al establecer que el titular del vehículo para poder cumplir con su obligación de identificar al conductor del mismo, cuenta con un plazo de 15 días, cuando le corresponden 20 días naturales.

Decisión

Por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas necesarias para que en las notificaciones de denuncias por infracción a la normativa de tráfico, tanto las que se entreguen en el acto como en las que se practiquen en la dirección electrónica o en el domicilio postal, la información que se facilite se ajuste al artículo 93.1 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por lo que se refiere a los plazos en que puede realizarse el pago de la multa propuesta con la bonificación legal y a la identificación del conductor del vehículo por parte del titular del mismo.

En la seguridad de que la Recomendación formulada será objeto de atención por parte de ese Ayuntamiento,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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