Procedimiento sancionador de tráfico

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Tráfico. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17007073


Texto

Se ha recibido su escrito, que ha quedado registrado con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En el escrito de referencia se participa que la Policía Local de Ceuta tiene acceso a la información contenida en el Registro de Vehículos, que incluye el dato de aseguramiento de vehículos.

2. Las denuncias al interesado, por carecer su vehículo del seguro obligatorio, se formularon estando el citado vehículo estacionado en el mismo lugar, Avenida de los Reyes Católicos de Ceuta.

3. De las cinco denuncias formuladas, tres de ellas lo fueron por el mismo agente de la Policía Local, con número de identificación ….., los días 19 de diciembre de 2013 (la primera de ellas),y 15 y 20 de enero de 2014 (las dos últimas). En la tercera de estas denuncias, formulada por el agente con número de identificación ….., el día 11 de enero de 2014, se anotó “vehículo estacionado con signos de abandono”.

4. A pesar de que un mismo agente denunciara el vehículo, estacionado en el mismo lugar, en tres ocasiones, con intervalo de un mes, y de que otro agente anotara en su denuncia que el vehículo tenía signos de abandono, no se procedió a llevar a cabo las previsiones establecidas en el apartado b) del artículo 3.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que establece que el incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:

b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

5. Parece claro que el interesado, al que no se le notificó en mano dichas denuncias, al encontrarse ausente, no tuvo conocimiento de ellas hasta que se inició el cobro de las sanciones por la vía ejecutiva, lo que conllevó que, a partir del año 2015, se le detrajera parte de su sueldo para hacer frente a las sanciones. Según refiere, la cantidad total supera los 5.000 euros de los cuales ha abonado, hasta el momento, unos 1.500 euros.

6. La falta de conocimiento de que se habían formulado dichas denuncias pudo ser el motivo por el que el interesado no efectuara las correspondientes alegaciones, lo que hubiera motivado, según ha informado esa Dirección General en su escrito de fecha 29 de mayo de 2017, la terminación por sobreseimiento de los expedientes sancionadores.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Retrotraer las actuaciones en los expedientes sancionadores incoados al interesado y valorar la existencia de identidad de infracciones y la terminación por sobreseimiento de los que hubieran procedido.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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