Revocación de la resolución de un expediente sancionador de tráfico

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Tráfico. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15000785


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, reiterando la competencia de la Dirección General de Tráfico para emitir denuncia e instruir el procedimiento sancionador al interesado que se cita en función de la zona desde la que se apreció su infracción a las normas de tráfico.

Consideraciones

1. El agente de la Guardia Civil con número de identificación profesional (…), el día 7 de mayo a las 17:15 horas, encontrándose en el punto kilométrico 0,000 de la carretera (…) denunció al tractor con matrícula (…) por no llevar los dispositivos de alumbrado y señalización óptica obligatoria.

2. Al no figurar ese lugar como travesía en el Catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana, en relación con la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de dicha Comunidad, y contando el municipio de Dolores con policía local, la denuncia de las infracciones que allí se cometan y su sanción cuando no estén expresamente atribuidas a otra Administración será competencia de los Municipios, ex artículos 5 i), 7 a) y 71.6 de la Ley de Tráfico.

3. La competencia se sostiene por esa Dirección General, aduciendo que el agente observó la infracción a 200 metros de distancia, cuando el vehículo todavía no había entrado en zona urbana, siendo ello factible por tratarse de una vía con visibilidad.

4. Lo que considera esta institución, es que considerando que el lugar de la denuncia no se puede calificar de travesía, el agente de la Guardia Civil, que observó la infracción, debería haber formulado la denuncia a la Policía Local, que sería así denuncia de carácter voluntario, y no se le podría aplicar la presunción de veracidad del artículo 75 de la Ley de Tráfico.

5. Al no presentarse la denuncia por esa vía, y ser instruida la misma por un órgano no competente, se aprecia vicio de nulidad en sus respectivas actuaciones.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a la Dirección General de Tráfico la siguiente:

SUGERENCIA

Acordar la revocación de la resolución del expediente sancionador número (…), instruido por infracción del artículo 16 del Reglamento General de Vehículos, por carecer de competencia el agente denunciante, el instructor y el órgano que ha emitido la resolución.

Se solicita respuesta, a la mayor brevedad posible, sobre la aceptación de la presente sugerencia o, en caso negativo, las razones en las que se fundamente su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.