Resolución de un procedimiento sancionador de tráfico

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Tráfico. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15004336


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, manifestando que la documentación incorporada al expediente sancionador número (…), instruido al interesado por infracción del artículo 46.1 del Reglamento General de Circulación, acredita que se ha obrado conforme a Derecho.

Consideraciones

1. Figura en el expediente señalado que la denuncia se formuló porque el vehículo del interesado circulaba sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse existiendo causas meteorológicas, como lluvia, niebla, etc., que exigían disminuir la velocidad, considerándose infringido el artículo 46.1 del Reglamento General de Circulación, en cuyo apartado k) se establece esa actuación en caso de niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo.

2. En el pliego de descargos presentado, el interesado negó los hechos manifestando que había ajustado la velocidad de su vehículo al estado de la vía, condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, de manera que siempre pudiera detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pudiera presentarse, y para la determinación de los hechos, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Sancionador en materia de Tráfico, solicitó la apertura del periodo probatorio, proponiendo informe del agente denunciante en el que se detallaran las circunstancias concurrentes que justificaban la necesidad de minorar la velocidad de su vehículo.

3. La prueba no se practicó y ni siquiera se emitió resolución motivada para desestimarla, ni se hizo referencia a ella en la resolución del expediente. Solamente se menciona la solicitud en la resolución del recurso de reposición presentado ante la resolución sancionadora, pero para decir que no procedía su admisión por no ser el momento procesal oportuno.

4.Dado el tipo de infracción de que se trata, vinculada a circunstancias meteorológicas especiales, parece razonable haber atendido a la solicitud probatoria del interesado. Hubiera sido pertinente un informe del agente denunciante y en cualquier caso hubiera debido motivarse la denegación la prueba solicitada.

5. La falta de resolución motivada sobre la práctica de la prueba se podría haber subsanado en la decisión sobre el recurso de reposición pero, según lo dicho anteriormente, en la resolución de este se hizo constar que no procedía admitirla porque no era el momento procesal oportuno.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a la Dirección General de Tráfico la siguiente

SUGERENCIA:

Acordar la revocación de la resolución del expediente sancionador número (…), instruido por infracción del artículo 46.1 k) del Reglamento General de Circulación, por haberse vulnerado el derecho del denunciado a la prueba.

Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, sobre la aceptación de la presente sugerencia o, en caso negativo, las razones en las que se fundamente su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.