Expediente sancionador en materia de armas Revisar expediente sancionador en materia de armas por falta de notificación

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Illes Balears

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17001739


Texto

Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Analizado el contenido del informe remitido, esta institución da por conforme la actuación realizada en relación con la aplicación por la Guardia Civil de la normativa sobre Seguridad Ciudadana y Reglamento de Armas en la aprehensión del arma prohibida, máxime cuando tras haberse advertido la existencia de una infracción por no dejar constancia de la aprehensión del arma, se han depurado las responsabilidades disciplinarias correspondientes.

2. Respecto de las actuaciones realizadas en la tramitación del procedimiento sancionador …../2015 por esa Delegación del Gobierno, es necesario realizar las consideraciones que se exponen a continuación.

3. Como manifestaba el interesado en su queja, las distintas notificaciones que le fueron dirigidas durante la tramitación del procedimiento lo han sido a la dirección de la Calle ….., de Palma de Mallorca, cuando su domicilio correcto es Calle ….., de Palma (pese a constar en el Acta-denuncia cual era la dirección correcta en la descripción de los hechos que motivan la intervención). Ello le ha supuesto al compareciente desconocer por completo la existencia del procedimiento y no haberse podido acoger al pago reducido de la sanción. Solo tuvo conocimiento del mismo cuando recibió la providencia de apremio, ésta sí, dirigida al domicilio correcto.

4. Como ha establecido la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 de abril 2012, rec. 3/2012, “La función que cumple la notificación en la estructura del acto administrativo no es la de ser una condición para su validez, sino un requisito para su eficacia. Solo desde que se lleve a cabo correctamente y con la seguridad de que ha llegado al conocimiento del destinatario del acto puede éste desplegar sus efectos.”

5. Es ésta asimismo la doctrina constante de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, reflejada en numerosas sentencias entre las que se pueden citar, en la misma línea, las 17 de febrero y 24 de marzo de 1997, 19 de mayo y 29 de junio de 1998.

6. Respecto al hecho de que los intentos de notificación según se afirma en el informe remitido fueran infructuosos, el Real Decreto 1829/1999, de 3 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, señala en su artículo 39 el carácter fehaciente de la notificación cuando dispone que “La entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales realizada por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal tendrá como efecto la constancia fehaciente de su recepción”.

7. Al establecerse en el artículo 43 los supuestos en los que no procederá un segundo intento de entrega, entre ellos, que la notificación tenga una dirección incorrecta o que el destinatario de la notificación sea desconocido, se estima que no hubiera procedido en este caso un segundo intento de notificación, sino que la Administración instructora del expediente debió de hacer indagaciones, con los medios humanos y materiales de que dispone, para localizar algún domicilio en el que poder practicar la notificación personal.

8. La indagación hubiera sido fácil, pues la dirección correcta figuraba en el Acta-denuncia, como anteriormente se ha expresado.

9. La no comprobación supone ignorar la importancia que las notificaciones tienen como medio para ejercer el derecho de defensa y la necesidad de practicarlas personalmente, y no por edictos, cuando la dirección del interesado se pueda lograr sin esfuerzos desproporcionados (STS, Sala 3.ª, Sección 7.ª, de 26 de enero de 2004).

10. Por ello no parece admisible y menos aún en el contexto de un procedimiento sancionador, acudir al medio de la notificación edictal cuando, como aquí ocurre, se intenta practicar la notificación en dos ocasiones, la primera de ellas, el acuerdo de iniciación del procedimiento, en la que además de existir un error, pues se hace constar como causa de la no entrega “ausente de reparto”, en el segundo intento expresamente, esta vez de forma correcta, se hace constar “desconocido”.

11. En la notificación de la resolución, nuevamente de forma incorrecta en los dos intentos realizados, se expresa “ausente de reparto” y no se comprueba si el domicilio en que se intentaba practicar la notificación era o no el del interesado (dado que, efectivamente, no lo era) ni se despliega otra actividad para averiguar otro lugar donde pudiera ser notificado el interesado.

12. Al margen de la existencia de una actuación incorrecta del servicio de correos, todo lo anterior supone una indudable indefensión para el recurrente que no pudo disponer de la posibilidad del pago reducido del importe de la sanción. Dicha infracción de las normas relativas a la notificación de los actos administrativos convierte al acto en anulable, debiendo esa Administración arbitrar las medidas pertinentes para su convalidación, en caso de ser posible, o su revocación, de acuerdo con lo que dispone la normativa procedimental vigente para este tipo de situaciones.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Elevar al órgano competente para la revisión de oficio el expediente sancionador incoado en materia de armas, en orden a su revocación o convalidación teniendo en cuenta la falta de notificación del mismo al interesado, lo que le ha provocado indefensión.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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