Texto
Se ha recibido su escrito, en relación con la queja presentada en esta institución.
Consideraciones
1. En el escrito de referencia se informa de que el recurso del interesado tuvo entrada en ese Ayuntamiento el día 1 de marzo de 2016, un mes después de la recepción de la notificación del expediente sancionador.
2. Obra en poder de esta institución copia del citado recurso, que fue remitido por el interesado, donde consta que el mismo fue presentado ante la Delegación del Gobierno en Murcia el día 12 de febrero de 2016 y que se remite a S.S. a efectos de su conocimiento.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a esa Corporación la siguiente:
SUGERENCIA
Retrotraer el expediente sancionador …/… al momento anterior a la Resolución que inadmite el recurso presentado en tiempo por el interesado ante la Delegación del Gobierno en Murcia, admitiendo el mismo y resolviendo sobre el fondo del asunto.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de S.S., y a la espera de la preceptiva respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo