Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la devolución de ingresos indebidos.
Consideraciones
El artículo 39 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Ingresos Propios de Derecho Público del Ayuntamiento de Alcorcón, establece que cuando el Ayuntamiento haya reconocido el derecho a la devolución, se procederá a la ejecución de la misma en los términos establecidos en el Real Decreto 520/2005.
El artículo 20 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento General de Desarrollo en materia de Revisión en Vía Administrativa, determina que, una vez reconocido el derecho a la devolución, se procederá a la inmediata ejecución del importe.
El procedimiento por el que se acordó la devolución de 28,53 euros a la interesada finalizó mediante resolución de 27 de agosto de 2012, habiendo transcurrido casi tres años desde entonces sin que la citada devolución se haya hecho efectiva.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
SUGERENCIA
Devolver las cantidades acordadas en la resolución de esa Alcaldía de 27 de agosto de 2012, incrementadas con los correspondientes intereses de demora, así como comunicar a esta institución la fecha de devolución efectiva de la cantidad que se acuerde, y el modo en que se ha calculado el importe devuelto.
En espera de la remisión de la información en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA o, en su caso, las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo