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Esta institución inició actuaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social, tras recibirse un escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, relativo al elevado número de subastas de viviendas familiares por deudas a la Seguridad Social de escasa cuantía (especialmente referidas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos), que tenían lugar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las personas afectadas relataban las dificultades padecidas en el desarrollo de sus respectivos negocios como consecuencia de la crisis económica, lo que ha supuesto un deterioro de su solvencia y les ha impedido hacer frente a sus obligaciones con la Seguridad Social, al verse obligados a priorizar otros gastos ineludibles para la subsistencia de sus unidades familiares.
En el escrito recibido, se equiparaba la situación de estos trabajadores con los supuestos de personas en situación de especial vulnerabilidad, incluidas en el Real Decreto 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, y en el Real Decreto-ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Por ello, se solicitó información a la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre posibles cambios normativos o instrucciones dictadas para flexibilizar los requisitos de cobro de deudas, cuyo importe no constituye una cantidad relevante en su cuantía inicial, con el fin de diferir el correspondiente pago a la superación de las dificultades económicas de los afectados, y evitar el lanzamiento de sus inmuebles.
En junio de 2013, la Tesorería General de la Seguridad Social señaló que entre los meses de febrero a mayo de 2013 se convocaron en todo el territorio nacional 117 subastas de viviendas habituales, de las que: 46 correspondían a la Comunidad Autónoma de Andalucía; 7 a Aragón; 8 a Cantabria; 2 a Castilla-La Mancha; 12 a Castilla y León; 4 a Cataluña; 1 a Extremadura; 4 a Galicia; 2 a Illes Balears; 17 al País Vasco; 13 a la Comunitat Valenciana, y 1 a la Ciudad Autónoma de Melilla.
En aquella fecha, no pudieron facilitarse más datos complementarios por haberse comenzado a desglosar la información sobre subastas de viviendas habituales a partir del 1 de febrero de 2013. Tal previsión se adoptó, según se indicaba, para tener un conocimiento real de la magnitud del problema y adoptar medidas paliativas de los efectos no pretendidos en el cumplimiento de las funciones recaudatorias.
Requerida nueva información sobre las dos autonomías con mayor índice de embargos, Andalucía y País Vasco, se ha conocido que en el año 2013 se convocaron 179 subastas de viviendas habituales en la Comunidad Autónoma de Andalucía y 45 en el País Vasco, sin que durante ese ejercicio se llegara a materializar la enajenación de ninguno de los inmuebles afectados.
Esta institución no cuenta con datos sobre el número total de subastas de viviendas habituales convocadas en el 2013, desglosado por comunidades autónomas, si bien se aprecia un notable incremento respecto de las dos comunidades citadas en el último semestre de ese año, presumiblemente trasladable al resto.
Con relación a los cambios normativos, ese organismo participa que para minimizar los efectos de la crisis y flexibilizar los requisitos de cobro a deudores de la Seguridad Social en situación de vulnerabilidad, la disposición final quinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ha modificado el apartado 5 del artículo 10 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo, ampliando a dos años el plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, siempre que el trabajador autónomo acredite fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, y no se conozcan otros bienes susceptibles de realización inmediata.
Manifiesta también la Tesorería General que, con el fin de atenuar las actuaciones ejecutivas de los órganos de recaudación, se han impartido instrucciones para que antes de proceder al trámite de enajenación por subasta de la vivienda habitual de un trabajador, se le informe de la posibilidad de solicitar aplazamiento del pago de la deuda, de hasta cinco años, con unas condiciones flexibles de amortización, así como de que los embargos practicados pueden servir de garantía cuando resulte exigible su constitución, que no se requiere para deudas inferiores a 30.000 euros. Con este mismo objeto, indica que en el mes de septiembre de 2013 se implementó la posibilidad de pagar la deuda en vía ejecutiva de la Seguridad Social con tarjeta de crédito o débito.
Esta institución considera positiva la adopción de medidas encaminadas a la protección de trabajadores en riesgo de exclusión social por posible pérdida de sus viviendas, si bien la realidad social ha demostrado que el problema continúa vigente. El número de viviendas habituales embargadas mantiene una línea ascendente, sin que la suspensión de subastas en el año 2013 se considere una solución definitiva, ya que transcurrido el plazo de dos años se procederá a la enajenación de buena parte de ellas.
Debe igualmente señalarse que el referido plazo, desde la notificación de la primera diligencia de embargo hasta la subasta de la vivienda habitual del deudor, aparece incluido en el Estatuto del trabajo autónomo y hace mención expresa a estos trabajadores, si bien el embargo de inmuebles puede derivar de cualquier tipo de deuda objeto de apremio en los distintos Regímenes de la Seguridad Social, así como de las reclamaciones por prestaciones indebidamente percibidas.
Continúan siendo significativas las quejas de ciudadanos que solicitan ayuda del Defensor del Pueblo, en la búsqueda de soluciones que puedan poner fin a los perjuicios económicos derivados de la ejecución de sus viviendas familiares, al constituir el único bien embargable, por deudas a la Seguridad Social cuyo importe inicial no resulta elevado.
Este colectivo carece por el momento de capacidad de reacción, al verse aún afectado por las consecuencias de la crisis económica y financiera sufrida en los últimos años. En su mayor parte, se trata de ciudadanos en situación de desempleo, sin ingresos suficientes en el conjunto de la unidad familiar, lo que les impide, no sólo afrontar el pago de deudas a las que se vieron abocados por el cierre de sus negocios o pérdida del puesto de trabajo, sino también hacer frente al posible compromiso de aplazamiento de pago. Numerosos comparecientes se lamentan también de no poder cobrar prestaciones por jubilación o incapacidad por la existencia de deudas, lo que supone un nuevo impedimento para su devolución, al carecer de fuente de ingresos.
Por otra parte, los ciudadanos se quejan de que las subastas públicas impliquen una pérdida apreciable del valor de adquisición de sus inmuebles. Ello coincide con los datos estadísticos enviados por la Tesorería General de la Seguridad Social, según los cuales el valor de licitación de los lotes adjudicados en los años 2008-2012, resulta muy inferior al importe obtenido en la subasta de bienes inmuebles, existiendo además un significativo número de lotes desiertos.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. El derecho a una vivienda adecuada resulta por tanto de especial importancia para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.
El artículo 47 de la Constitución establece como uno de los principios rectores de la política social y económica el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, principio este cuyo reconocimiento, respeto y protección debe informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Ello implica la necesidad de establecer un régimen de especial protección a favor de este bien básico, tanto más cuanto está bien establecido que la privación de la vivienda habitual constituye uno de los elementos de mayor relevancia para que las personas y las familias caigan en situaciones de vulnerabilidad social.
En las quejas recibidas se constata que las cuotas adeudadas a la Seguridad Social oscilan en su mayoría entre 3.000 y 30.000 euros, por lo que el embargo y subasta de los inmuebles propiedad de estos deudores, con la consiguiente pérdida de sus viviendas, no resultaría proporcionado al fin perseguido, ni acorde a la realidad social, con claro alejamiento al mandato constitucional de protección del derecho a la vivienda.
El interés preferente en el cobro de deudas por parte de los órganos de la Seguridad Social, que no está en cuestión, debe ponderar las especiales circunstancias de carácter coyuntural que impidieron a estos trabajadores atender el pago de deudas de escasa cuantía. No resulta razonable que se aboque a estos ciudadanos y a sus familias a la exclusión social, se inicien procesos ejecutivos de alto coste hasta la materialización de las subastas, y se generen nuevas necesidades de atención social tras el correspondiente desalojo, cuando los servicios sociales cuentan con medios notoriamente escasos para atender a las necesidades ya existentes.
El propio sistema debe facilitar alternativas que ayuden a las personas afectadas a superar la situación de dificultad por la que atraviesan, a la espera de que se produzca un repunte o recuperación de la actividad socioeconómica que revierta la actual situación de quiebra de sus economías, consecuencia de la destrucción de empresas y empleo que han venido sufriendo.
Resulta por ello necesario avanzar en la búsqueda de soluciones que permitan paliar los efectos negativos de la pérdida definitiva de viviendas familiares, únicas y habituales de ciudadanos que se encuentren en circunstancias personales y económicas merecedoras de protección, siempre que la cantidad objeto de deuda no ascienda a un importe relevante, que a título orientativo pudiera cifrarse en 30.000 euros, sin menoscabo de la salvaguardia del derecho preferente de la Administración a la satisfacción y cobro de las cantidades adeudadas a la Seguridad Social.
A estos efectos, la mera traba del bien sin iniciar el procedimiento de desahucio en tanto la deuda no supere una determinada cantidad, unida a una normativa que garantice la preferencia de cobro de la deuda de la Seguridad Social en caso de enajenación del bien por su titular, podrían atender a esa doble finalidad señalada.
A la vista de todo cuanto antecede, en uso de las facultades que a esta institución confieren los artículos 28.2 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a esa Secretaría de Estado de la Seguridad Social la siguiente
RECOMENDACIÓN
Establecer un sistema para deudas de escasa cuantía en los distintos regímenes de la Seguridad Social, que evite el inicio del procedimiento de desahucio de la vivienda habitual de los deudores, hasta que la cantidad adeudada pase a mayor importe por el transcurso del tiempo sin haber sido abonada, a fin de facilitar con ello la recuperación económica de las familias afectadas y evitar su exclusión social.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.