Procedimientos en las distintas jurisdicciones dependientes de Andalucía.

RECOMENDACION:

Que, de acuerdo con las competencias en materia de Administración de Justicia que tiene atribuidas, se adopte e incluya el criterio de pendencia o de tiempo medio de tramitación de los procedimientos en las distintas jurisdicciones dependientes de esa comunidad autónoma, para la elaboración de las políticas públicas en relación con la evolución de la planta judicial y para justificar la toma de decisión sobre propuesta de creación de nuevos juzgados, refuerzo o transformación de órganos existentes.

Fecha: 14/12/2022
Administración: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021226

 

RECOMENDACION:

Que se dé publicidad a los datos comparativos de pendencia judicial publicados por el Consejo General del Poder Judicial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar su conocimiento por parte de todos los usuarios de la Justicia y para impulsar su inclusión en la Memoria Anual de actividades y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Fecha: 14/12/2022
Administración: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021226

 


Procedimientos en las distintas jurisdicciones dependientes de Andalucía.

Esta actuación trae causa de la queja presentada por don (…), que fue registrada con el número de expediente arriba indicado, y en la que se planteaban los problemas de dilaciones indebidas que padece la jurisdicción social en Sevilla, y que afectan al ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Consideraciones

1. Como sabe, estas actuaciones comienzan en noviembre del 2021, cuando el Defensor del Pueblo inició un proceso de investigación con la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla, por dilaciones indebidas en la tramitación de los asuntos que conoce. La letrada emitió informe confirmando que en ese juzgado se produce un retraso habitual en los señalamientos de los juicios y conciliaciones por el volumen de demandas que soporta el juzgado, lo que impide que puedan señalarse en los términos regulados en la Ley de la Jurisdicción Social.

2. Como consecuencia, el día 5 de abril de 2022, se inició un nuevo proceso de investigación con la anterior Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía para conocer las medidas que estaban adoptando para evitar los problemas por colapso que sufre este juzgado. El 27 de junio de 2022 ese departamento remitió respuesta en la que reconoce el problema de dilaciones indebidas que afecta a toda la jurisdicción social de la provincia, causado por la falta de medios materiales y personales con los que cuentan, incluyendo el insuficiente número de juzgados. También se da cuenta de las medidas adoptadas por la Administración autonómica como la puesta en funcionamiento de dos nuevos juzgados de lo social (Los juzgados de lo Social números 12 y 13 de Sevilla); la cobertura de todas las plazas vacantes en las oficinas judiciales, y la propuesta de creación de un nuevo Juzgado de lo Social en Sevilla, por transformación de un juzgado contencioso-administrativo, que sería incluida en el Real Decreto correspondiente al año 2022.

3. Sin embargo, la Administración autonómica afirmaba en su escrito que no dispone de datos sobre índices de pendencia porque son competencia del Poder Judicial, y porque no aparecen reflejados en la Memoria Anual de Actividades y Funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Por eso, se cerró la investigación con esa consejería y se inició un nuevo procedimiento con el Consejo General del Poder Judicial.

4. El pasado mes de octubre el presidente del Consejo General del Poder Judicial remitió un informe realizado por la sección de estadística del servicio de inspección del citado consejo general sobre la elaboración, publicación y comunicación de los datos relativos a tiempos medios de tramitación e índice de pendencia en los órganos judiciales. En él se indica lo siguiente:

5. El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial y los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia disponen, en base a la estadística judicial que se recoge trimestralmente en todos los órganos judiciales, de un potente conjunto de indicadores que les permiten conocer el estado de los órganos judiciales y elevar a quienes tienen competencia para ello, propuestas de creación de nuevos órganos. Uno de esos indicadores es el tiempo de respuesta, que calcula la Sección de Estadística del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial en base al número de asuntos pendientes y asuntos resueltos al final de un periodo.

6. El Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla ha tenido en los años 2019, 2020, 2021 y primer semestre de 2022, según los datos consolidados, los siguientes tiempos de respuesta en relación con la media de los juzgados de lo social de la sede, de la comunidad autónoma y nacional:

 

 

Año 2019

Año 2020

Año 2021

1º TR 2022

Juzgado de lo Social nº 5 Sevilla

22,6 mes

25,6 meses

17,7 meses

16,7 meses

Juzgados de lo Social de Sevilla

21,9 mes

30,6 meses

17,2 meses

18,6 meses

Juzgados de lo Social de Andalucía

9 mes

13,4 meses

8,9 meses

13,6 meses

Juzgados de lo Social nacional

14,4 meses

20,3 meses

13,8 meses

8,2 meses

 

7. A través del Punto Neutro Judicial, todos los órganos judiciales, el Ministerio de Justicia y las consejerías de Justicia, tienen acceso a consultas que les ofrecen para cada órgano judicial la tasa de pendencia, que es equivalente al tiempo de respuesta. Igualmente, todos los ciudadanos tienen acceso en el Portal de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial (https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial) donde pueden acceder a la información completa, anual, de todos los órganos judiciales desde 1995 hasta 2021, en la base de datos de la Estadística Judicial en PC AXIS. Se ofrecen datos sobre estimaciones de las duraciones de los procedimientos y ejecuciones terminados en el año, en todos los tipos de órganos judiciales. Estas estimaciones se publican a nivel de tribunales superiores de justicia.

8. Por lo tanto, los datos sobre pendencia y el cálculo de los tiempos medios de tramitación es una información pública y accesible que el Consejo General del Poder Judicial pone a disposición de las administraciones con competencias en la materia, y que debería ser utilizada para desarrollar adecuadamente un seguimiento eficaz del servicio público que se presta en los juzgados sobre los que se ejercen estas funciones, y para justificar las decisiones políticas sobre planta judicial o sobre creación de nuevos órganos con lógica.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes

RECOMENDACIONES

1. Que, de acuerdo con las competencias en materia de Administración de Justicia que tiene atribuidas, se adopte e incluya el criterio de pendencia o de tiempo medio de tramitación de los procedimientos en las distintas jurisdicciones dependientes de esa comunidad autónoma, para la elaboración de las políticas públicas en relación con la evolución de la planta judicial y para justificar la toma de decisión sobre propuesta de creación de nuevos juzgados, refuerzo o transformación de órganos existentes.

2. Que se dé publicidad a los datos comparativos de pendencia judicial publicados por el Consejo General del Poder Judicial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar su conocimiento por parte de todos los usuarios de la Justicia y para impulsar su inclusión en la Memoria Anual de actividades y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.