Texto
Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Esa Administración informa de la tramitación de los procedimientos sancionadores …../15 y …../15 y señala que, a la vista de las denuncias e informes emitidos por el órgano denunciante, no se aprecia contradicción alguna ni en la tramitación ni en la resolución de cada uno de los procedimientos, que están basados en infracciones administrativas diferentes.
2. En la denuncia por causar desórdenes en la vía pública (expediente …../15) no se hace ninguna mención a dichos desórdenes y se señala que el denunciado se niega reiteradamente a entregar la documentación a los agentes y desobedece las indicaciones para identificarse, siendo identificado en el cacheo superficial.
Sin embargo, en los informes de ratificación de 2 de febrero de 2016, tanto del expediente …../15 como del …../15, los agentes denunciantes afirman que el denunciado se identificó mediante el documento nacional de identidad.
3. Esa Administración ha informado que la resolución de los expedientes ha sido distinta “no tanto debido a la falta de prueba de los hechos, ni de la autoría de los mismos, sino por un vicio procedimiental acaecido en uno de ellos”.
Sin embargo, en la resolución del expediente …../15, de fecha 30 de mayo de 2016, no se hace ninguna referencia al supuesto vicio procedimental y se señala que de las actuaciones practicadas, no resulta suficientemente probada la naturaleza de la infracción que se le imputa, por lo que se acuerda el sobreseimiento del citado expediente.
4. En la tramitación del expediente sancionador /15 se ha sancionado al interesado con base únicamente en las denuncias formuladas por agentes del puesto de (…) el 15 de agosto de 2015 y en su posterior ratificación.
La presunción de veracidad que la ley atribuye a los agentes de la autoridad se fundamenta en la mayor objetividad y neutralidad que se supone a los mismos, pero, en este caso, las contradicciones entre las denuncias formuladas y entre estas y los escritos de ratificación suscritos por los agentes de la Guardia Civil desvirtúan el valor probatorio de las mismas.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar la resolución sancionadora dictada en el expediente …../15.
En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de esa Administración, y a la espera de la preceptiva respuesta,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo