Texto
Se acusa recibo de los escritos que ha remitido a esta institución, en relación con los procedimientos sancionadores por consumo de alcohol en la vía pública.
Consideraciones
En la tramitación de la queja número […], ese Ayuntamiento remitió copia de las actas de inspección que esta institución le había solicitado, unas suscritas el 9 de septiembre de 2012 por los agentes con números de identificación […] y […], y otras incluidas en las relaciones […] y […].
En las actas de inspección […], […], […], […], […], […], […], […] y […], elaboradas el 9 de septiembre de 2012 por los citados agentes, en el apartado que corresponde a la firma del denunciado consta la anotación “no firma se entrega copia” y en el apartado de observaciones consta la anotación “manifiesta que consume la bebida arriba reseñada”.
En las actas […], […], […], […], […], […], […], […], […], […], elaboradas el 9 de septiembre de 2012 por los mismos agentes, en el apartado que corresponde a la firma del denunciado consta la anotación “se niega a firmar se entrega copia” y en el apartado de observaciones consta la anotación “manifiesta que la bebida que consume es la arriba reseñada”.
La caligrafía de la persona que redacta las actas del primer grupo es distinta de la caligrafía de la persona que redacta las actas del segundo grupo, y, aunque deberían ser iguales, también son distintas las firmas de los agentes que constan en las actas de cada uno de los grupos, lo que es especialmente notorio en el caso del agente con número de identificación […].
Ninguno de los 19 ciudadanos a los que supuestamente se notificaron dichas actas formuló alegaciones en el expediente sancionador y ninguno se acogió a la posibilidad de reducción del importe de la multa, 8 de ellos recurrieron la resolución sancionadora y 7 de estos manifestaron expresamente en el recurso que no se les había notificado el acta.
En los expedientes correspondientes a la relación número […] ocurre algo parecido, ninguno de los ciudadanos sancionados formuló alegaciones y ninguno se acogió a la posibilidad de reducción del importe de la multa, 7 recurrieron la resolución sancionadora y 5 de estos manifestaron expresamente en el recurso que no se les había notificado el acta.
En los expedientes correspondientes a la relación número […] se repiten las mismas pautas, ninguno de los ciudadanos sancionados formuló alegaciones y ninguno se acogió a la posibilidad de reducción del importe de la multa, 6 recurrieron la resolución sancionadora y 5 de estos manifestaron expresamente en el recurso que no se les había notificado el acta.
En la tramitación de la queja número […], ese Ayuntamiento remitió copia de las actas de inspección que esta institución le había solicitado, suscritas el 6 de diciembre de 2013 por los agentes con números de identificación […] y […].
En 8 de dichas actas, en el apartado que corresponde a la firma del denunciado consta la anotación “no desea firmar” y en el apartado de observaciones consta la anotación “recibe copia de la denuncia en el acto”. En las otras 6 actas, en el apartado que corresponde a la firma del denunciado consta la anotación “no desea” y en el apartado de observaciones consta la anotación “se entrega copia del acta al denunciado”.
En ninguno de los 11 expedientes que se tramitaron se formularon alegaciones y ninguno de los ciudadanos denunciados se acogió a la posibilidad de reducir un 40% el importe de la multa, lo que podrían haber hecho en el plazo para formular alegaciones. De los 8 casos en que se recurrió la resolución sancionadora, en 7 se alegó expresamente que no se había notificado el acta.
En la tramitación de la queja número […], se solicitó a ese Ayuntamiento que investigase la tramitación de los expedientes sancionadores, desde el punto de vista de las garantías procedimentales de los ciudadanos, especialmente por lo que se refiere a la notificación de las actas que inician el procedimiento sancionador, en las que, entre otras cosas, se informa del plazo para realizar alegaciones y para acogerse a la reducción del importe de la multa.
Asimismo, se solicitó a esa corporación que iniciase una investigación para determinar si las firmas que constan en las 19 actas remitidas a esta institución, suscritas por los agentes con números de identificación […] y […], se corresponden con las firmas de los referidos agentes.
Según la información remitida el 20 de noviembre de 2014 por ese Ayuntamiento, la Unidad de Asuntos Internos del Cuerpo de la Policía Municipal abrió expediente informativo a los agentes con números de identificación […] y […], llegando a la conclusión de que la no coincidencia de las firmas se debía a que el procedimiento seguido por los agentes consiste en realizar una mera reseña, con el objeto de no prolongar la intervención, dada la afluencia de gente y el entorno en que esta se desarrolla.
La afirmación de que el procedimiento seguido consiste en realizar una mera reseña, con el objeto de no prolongar la intervención, ni explica ni justifica la no coincidencia de las firmas de los agentes en las distintas actas y se contradice con la afirmación de que en el momento de la intervención se rellena el boletín de denuncias, se informa al infractor del motivo de la misma, se le ofrece a la firma y se le entrega copia. Por ello, se solicitó la remisión del expediente informativo abierto a dichos agentes, así como una explicación detallada del procedimiento seguido por los mismos en el momento de la intervención y de la razón por la que no coinciden sus firmas en las distintas actas suscritas.
En el expediente informativo que ha remitido ese Ayuntamiento únicamente consta la comparecencia de los agentes actuantes, sin que al parecer se haya llegado a ninguna conclusión ni se haya derivado ninguna actuación.
En su comparecencia uno de los agentes manifestó que había firmado todas y cada una de las actas, pero que en las rellenadas por su compañero firmó con un garabato que no se parece a su firma habitual. El otro agente afirmó que para agilizar los trámites puede ocurrir que uno de los agentes rellene los boletines y firme por los dos agentes intervinientes.
Además de los procedimientos sancionadores analizados, muchos ciudadanos se han dirigido a esta institución manifestando que los policías actuantes han procedido a identificarles pero no les han entregado copia de las actas de inspección, por lo que no han podido formular alegaciones ni acogerse a la posibilidad de la reducción del importe de la sanción.
De dicha circunstancia y de la constatación de que en el cien por cien de los 73 casos analizados no consta la firma de los denunciados en las actas de inspección, no se han formulado alegaciones y ningún ciudadano se acogió a la posibilidad de reducción del 40% del importe de la sanción, se desprende que no se entregaron a los sancionados copias de las actas de inspección.
El hecho de que, de los 29 ciudadanos que recurrieron las resoluciones sancionadoras, ninguno manifiesta haber recibido el acta y 24 de ellos alegan expresamente que no se les ha notificado, refuerza esta conclusión.
Con independencia de la responsabilidad disciplinaria en que pudieran incurrir los agentes que no entregan copia de las actas de inspección a los ciudadanos denunciados, resulta imprescindible modificar el procedimiento seguido en la tramitación de las denuncias para salvaguardar los derechos y garantías previstos expresamente en las normas reguladoras de dichos procedimientos, es decir, la posibilidad de formular alegaciones y acogerse a la reducción del 40% del importe de la sanción.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
“Notificar en el domicilio de los interesados la iniciación de los procedimientos sancionadores por consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública”.
Por lo que se refiere a los expedientes sancionadores analizados en este escrito, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
“Revocar las resoluciones sancionadoras dictadas en dichos procedimientos dado que no consta que se haya procedido a la notificación del acta de inspección”.
En la seguridad de que la recomendación y la sugerencia formuladas serán objeto de atención por parte de ese Ayuntamiento.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo