Procedimientos selectivos de ingreso a la función pública docente.

RECOMENDACION:

Que adopte las medidas precisas para que, en los casos en los que se haya concedido un aplazamiento al siguiente curso académico de la fase de prácticas de los procedimientos selectivos de ingreso a la función pública docente, la participación obligatoria en concurso de traslados por no haber obtenido destino en el primer concurso en el que se ha participado, se realice conforme a la puntuación que acredite la persona interesada por los méritos que alegue, sin que se establezca por lo tanto ninguna pérdida de derechos que deriven de la superación de los procedimientos selectivos respecto a aquel personal funcionario que haya resultado seleccionado en el mismo proceso selectivo de ingreso.

Fecha: 10/04/2025
Administración: Departamento de Educación. Gobierno de Navarra
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24001971

 


Procedimientos selectivos de ingreso a la función pública docente.

El Defensor del Pueblo de Navarra se ha dirigido a esta institución presentando escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado, para dar traslado de una queja formulada por la señora doña (…), con DNI número (…), en relación con el agravio sufrido en un concurso de traslados de personal docente por motivo de su maternidad. El Defensor del Pueblo de Navarra traslada, asimismo, las actuaciones practicadas ante ese Departamento de Educación.

1. Antecedentes

En el escrito de queja, la Sra. (…) denunciaba lo que a su juicio es discriminación por razón de embarazo y maternidad ya que, como consecuencia de no ostentar en el momento de la queja la condición de funcionaria de carrera del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad Análisis y Química Industrial, sino que continuaba como funcionaria en prácticas al habérsele concedido prórroga para realizar su período de prácticas por encontrarse de permiso de maternidad, no podía optar a presentar méritos en un concurso de traslados a una vacante del centro al que se había incorporado, a diferencia de otra persona de su misma promoción, que sí tenía la posibilidad de hacerlo por estar ya nombrada funcionaria de carrera. Consideraba discriminatorio el efecto que producía en su situación la previsión del concurso de traslados de que en caso de obtener un destino definitivo estando en prácticas, el nombramiento queda supeditado a la superación de dicho período de prácticas. Manifestaba su deseo de poder presentar los méritos para participar en igualdad de condiciones, aunque luego estuviera supeditado a la superación de las prácticas.

En el expediente remitido por el Defensor del Pueblo de Navarra se da cuenta de las actuaciones practicadas, en particular del informe remitido por ese Departamento de Educación del Gobierno de Navarra a instancias del Defensor del Pueblo de Navarra.

Del contenido de dicho informe se desprende que la convocatoria del concurso de traslados a la que se refería la queja, aprobada por la Resolución 226/2022, de 7 de octubre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, constituye un acto de aplicación del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 6/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Según señala el Defensor del Pueblo de Navarra, la citada convocatoria de provisión de puestos de trabajo, en lo referente a la diferente valoración del personal funcionario en prácticas y del personal funcionario de carrera, y a la no consideración a estos efectos de la situación derivada de la maternidad para el primero de los colectivos, viene a plasmar el esquema de baremación contemplado en la mencionada normativa estatal.

En definitiva, en el transcurso de sus actuaciones el Defensor del Pueblo de Navarra apreció que, a la luz del efecto producido en casos como el de la interesada o similares, la normativa estatal de provisión de puestos de trabajo de la que trae causa la queja planteada podría considerarse perjudicial para las funcionarias en prácticas que sean madres.

A la vista de todo ello, el Defensor del Pueblo se dirigió al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, al objeto de contrastar las alegaciones formuladas por la interesada y conocer la exacta situación de la cuestión planteada.

2. Marco normativo

En su informe, el ministerio desarrolla el marco normativo aplicable a la situación planteada por la interesada, en los siguientes términos:

«En el citado escrito se señala que “como consecuencia de no ostentar la condición de funcionaria de carrera del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad Análisis y Química Industrial, sino que continúa como funcionaria en prácticas al habérsele concedido prórroga para realizar su periodo de prácticas por encontrarse de permiso de maternidad, no puede optar a presentar méritos en un concurso de traslados a una vacante del centro al que se ha incorporado, a diferencia de otra persona de su misma promoción, que sí tiene la posibilidad de hacerlo por estar ya nombrada funcionaria de carrera. Considera discriminatorio el efecto que produce en su situación la previsión del concurso de traslados de que en caso de obtener un destino definitivo estando en prácticas, el nombramiento queda supeditado a la superación de dicho período de prácticas. Manifiesta su deseo de poder presentar los méritos para participar en igualdad de condiciones, aunque luego esté supeditado a la superación de las prácticas”.

A este respecto debe señalarse que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, configura en su disposición adicional duodécima a la fase de prácticas de los procedimientos selectivos de ingreso a la función pública docente como una de las partes del proceso selectivo. En coherencia con dicha disposición, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la citada Ley Orgánica 2/2006, señala en su artículo 10 d) como contenido mínimo de las convocatorias que realicen las distintas Administraciones educativas la «indicación expresa de que los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados, a efectos de obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa convocante, a participar, tanto en el primer concurso de traslados que se convoque como en los sucesivos, en la forma que determinen las respectivas convocatorias».

En relación con los concursos de traslados del personal docente, la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, establece como bases del régimen estatutario de la función pública docente, entre otras, la provisión de plazas mediante concursos de traslados de ámbito estatal. Los apartados tercero y cuarto de dicha disposición adicional señalan que: «Periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslado de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

Estas convocatorias se harán públicas a través del Boletín Oficial del Estado y de los Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas convocantes. Incluirán un único baremo de méritos, entre los que se tendrán en cuenta los cursos de formación y perfeccionamiento superados, los méritos académicos y profesionales, la antigüedad, la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos y la evaluación voluntaria de la función docente.

A los efectos de los concursos de traslados de ámbito estatal y del reconocimiento de la movilidad entre los cuerpos docentes, las actividades de formación organizadas por cualesquiera de las Administraciones educativas surtirán sus efectos en todo el territorio nacional.

4. Durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos».

En desarrollo de dichas previsiones ha sido dictado el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, que constituye la norma básica estatal para regular los concursos de traslados de ámbito estatal que convoquen las distintas administraciones educativas. Dicho real decreto concreta en su artículo 7 la obligación de esas administraciones de convocar, con carácter bienal, concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras administraciones educativas y, en su caso, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso.

Respecto a aquellos años en los que no se celebren concurso estatales de traslados, el artículo del citado Real Decreto 1364/2010, señala que «De conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las Administraciones educativas podrán desarrollar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda, destinados a la cobertura de sus plazas o puestos, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación del profesorado dependiente de las mismas».

En relación con la participación de los funcionarios en prácticas en los concursos de traslados de ámbito estatal que sean convocados, el artículo 13 del citado real decreto, en coherencia con la consideración de dicho periodo como una parte del proceso selectivo, establece que «Deberán participar en los concursos quienes, habiendo sido declarados seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por las distintas Administraciones educativas, hayan sido nombrados funcionarias o funcionarios en prácticas. Este personal, conforme determinen sus respectivas convocatorias de procedimientos selectivos, está obligado a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma convocante y por la especialidad y, en su caso, idioma o perfil lingüístico por la que ha sido seleccionado.

2. La adjudicación de destino a estos participantes se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas».

3. Fase de prácticas y obligación de participar en concurso de traslados

La explicación transcrita es útil para analizar el asunto objeto de la queja, en la que interviene, por una parte, el nombramiento como funcionario en prácticas, con la consiguiente la fase de prácticas como una de las partes del proceso selectivo de ingreso a la función pública docente, y, por otra parte, la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de participar tanto en el primer concurso de traslados que se convoque, como en los sucesivos, a los efectos de obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa convocante.

Ambos conceptos tienen carácter de bases del régimen estatutario de la función pública docente.

Sin embargo, la articulación de los concursos de traslados como convocatorias bienales, intercalando las de carácter estatal con las de carácter autonómico, determina que la obtención de destino en el concurso de traslados se rige «en la forma que determinen las respectivas convocatorias», de tal manera que cuando se trata de concurso de traslados estatales rige el Real Decreto Real Decreto 1364/2010, y cuando se trata de concursos de traslados autonómicos rigen las respectivas normas autonómicas, que disponen de margen de desarrollo de las bases del régimen estatutario de la función pública docente.

4. Aplicación al supuesto planteado por la interesada

Fijado el marco normativo aplicable, con indicación de qué parte tiene carácter básico y, en consecuencia, el margen de desarrollo que compete a las Administraciones educativas, el informe del ministerio hace las siguientes consideraciones sobre su caso particular:

«En el supuesto analizado, de la documentación que se acompaña se deduce que la interesada fue nombrada funcionaria en prácticas el 1 de septiembre de 2022, estando obligada a participar en el concurso de traslados convocado en el curso académico 2022/2023 en su condición de funcionaria en prácticas, conforme al orden que derive del procedimiento selectivo que se encontraba desarrollando.

Ese curso académico 2022/2023 se convocaron por parte de las distintas administraciones educativas concursos de traslados de ámbito estatal, dictándose con fecha de 2 de agosto la Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2022/2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La participación de la interesada, como se ha señalado, en este concurso estatal se produjo en su condición de funcionaria en prácticas al haber sido nombrada con fecha de 1 de septiembre de 2022.

La participación de la interesada en los concursos autonómicos de traslados que hayan sido convocados en el presente curso académico 2023/2024, en el que, según señala, se le ha concedido un aplazamiento de la fase de prácticas, debe realizarse en la forma que establezca la normativa de la Comunidad Autónoma que los convoque, al no ser concursos de traslados de ámbito estatal regulados por el Real Decreto 1364/2010.»

Es decir, el nombramiento de la interesada como funcionaria en prácticas se produjo en el curso académico 2022/2023, curso en el que las distintas administraciones educativas convocaron concurso de traslados de ámbito estatal. En consecuencia, su nombramiento en prácticas se produjo conforme a los criterios fijados en la Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2022/2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Sin embargo, el aplazamiento de sus prácticas se produjo en el curso 2023/2024, curso en el que correspondía convocar concurso de traslados autonómico. En consecuencia, su regulación corresponde a la normativa de la Comunidad Autónoma que los convoque, al no ser concursos de traslados de ámbito estatal regulados por el Real Decreto 1364/2010.

5. Apreciaciones del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra

Esta institución no comparte las apreciaciones que el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra emite el 7 de noviembre de 2023 en su escrito de respuesta al Defensor del Pueblo de Navarra, que cuestionan la opción de la interesada de disfrute interrumpido de la licencia por parto prevista en el artículo 10 del Reglamento de vacaciones, licencias y permisos, aprobado por el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero:

«Doña (…) optó por el disfrute de manera interrumpida en dos periodos. Un primer periodo del 25 de septiembre al 24 de diciembre de 2022 y un segundo periodo, una vez finalizado el periodo no lectivo de Navidad, del 9 de enero al 5 de febrero de 2023. Como consecuencia de ese disfrute no podía completar los 6 meses de prácticas en el curso 2022/2023, motivo por el que solicitó, y se le concedió, la prórroga al curso 2023/2024.

De haber solicitado el disfrute interrumpido en fechas diferentes, por ejemplo, del 25 de septiembre al 26 de noviembre de 2022 y a partir del 1 de junio de 2023 el resto, doña (…) podría haber completado los 6 meses de prácticas en el curso 2022/2023 y ser nombrada funcionaria de carrera el 1 de septiembre de 2023. A este respecto procede señalar que dos profesores de enseñanza secundaria de la misma promoción que doña (…) fueron padres en el curso 2022/2023 y solicitaron el disfrute de manera ininterrumpida del permiso por nacimiento del progenitor diferente de la madre, recogido en el artículo 16 del ya citado Reglamento de vacaciones, licencias y permisos, por períodos que les permitieron finalizar las prácticas en el curso 2022/2023. El régimen de ese permiso en cuanto a duración y forma de disfrute es exactamente igual a la licencia por parto».

Las dos modalidades de disfrute de la licencia por parto, disfrute ininterrumpido y disfrute interrumpido, son equivalentes, conforme al Reglamento de vacaciones, licencias y permisos que la regula. En consecuencia, no cabe cuestionar la elección que cada madre haga de la modalidad de disfrute, entre dos equivalentes, ni mucho menos considerar que las consecuencias negativas derivadas para la interesada podrían haberse evitado en caso de haber optado por otra modalidad.

Por ello resulta jurídicamente irrelevante, e hiriente para la interesada, la comparación con la modalidad que dos compañeros de promoción hayan elegido para disfrutar de su permiso por nacimiento como progenitores diferentes a la madre. Ni la madre está obligada a adaptar su opción a la conveniencia de la administración, ya que se trata de alternativas legalmente equivalentes, ni la administración puede entrar a prejuzgar qué tipo de crianza es preferible en cada familia, pues en última instancia la opción de la madre y el progenitor diferente a la madre entre las diferentes modalidades de disfrute de permisos en torno al nacimiento de un hijo inciden en el ámbito personalísimo de la intimidad familiar.

6. Modificación del artículo 13.2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes.

El ministerio informa de la modificación del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, que se aplicará a los concursos de traslados de ámbito estatal que se convoquen en el próximo curso académico 2024/25. La nueva redacción del apartado segundo de ese artículo 13 clarifica la participación de ese personal funcionario en prácticas:

«2. La adjudicación de destino a estos participantes que derive de la participación en los concursos de traslados que se convoquen durante el primer año en el que sean nombrados personal funcionario en prácticas, se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en ese nombramiento como personal funcionario en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas».

Según razona el informe del ministerio:

«Dicha redacción, al limitar la participación como personal funcionario en prácticas al primer año en el que la persona funcionaria sea nombrada en esa condición, se considera que es coherente con la configuración del dicho periodo como una fase de proceso selectivo que establece la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a la vez que limita cualquier interpretación respecto a la forma de participación en estos concursos de ámbito estatal en aquellos supuestos en los que se ha concedido un aplazamiento al siguiente curso académico de esa fase de prácticas, en cuyo caso esa participación obligatoria por no haber obtenido destino en el primer concurso en el que se ha participado, se realizará conforme a la puntuación que acredite la persona interesada por los méritos que alegue, sin que se establezca por lo tanto ninguna pérdida de derechos que deriven de la superación de los procedimientos selectivos respecto a aquel personal funcionario que haya resultado seleccionado en el mismo proceso selectivo de ingreso.»

7. A la vista de cuanto antecede, se desprende que la situación generada para la interesada deriva de su finalización del período de prácticas, y consiguiente obligación de participar en el primer concurso de traslados, el curso 2023/2024, año de convocatoria de concurso de traslados autonómico y no estatal, y en consecuencia regulado bajo norma autonómica.

En el ámbito de los concursos de traslados de carácter estatal, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha promovido una modificación normativa que permite resolver situaciones similares a las de la interesada, en igualdad de condiciones con el resto de la promoción a la que pertenezca, en caso de producirse en año de concurso de traslados estatal. Se trata de la antes citada modificación del apartado 2 del artículo por el artículo único.3 del Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

En el ámbito de los concursos de traslados de carácter autonómico, corresponde a las administraciones educativas respectivas adoptar las medidas que procedan, en caso de tener voluntad de impedir situaciones como la que da origen a esta queja, que no por estadísticamente poco frecuentes dejan de merecer atención de los poderes públicos.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución a ese Departamento de Educación del Gobierno de Navarra:

RECOMENDACIÓN

Que adopte las medidas precisas para que, en los casos en los que se haya concedido un aplazamiento al siguiente curso académico de la fase de prácticas de los procedimientos selectivos de ingreso a la función pública docente, la participación obligatoria en concurso de traslados por no haber obtenido destino en el primer concurso en el que se ha participado, se realice conforme a la puntuación que acredite la persona interesada por los méritos que alegue, sin que se establezca por lo tanto ninguna pérdida de derechos que deriven de la superación de los procedimientos selectivos respecto a aquel personal funcionario que haya resultado seleccionado en el mismo proceso selectivo de ingreso.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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