Proceso de adjudicación de plazas en residencia de mayores, a través de la publicación periódica de la situación de las listas de espera y de las plazas adjudicadas. Dotar de transparencia el proceso de adjudicación

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Asuntos Sociales. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 13009413


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a los criterios de tramitación y adjudicación de plazas de atención residencial para personas mayores dependientes, en la que destaca que la gestión de la lista de demanda se realiza en función de diversos criterios: orden de prelación, tipo de plaza vacante (con financiación total o parcial) y tipo de ocupación (hombre, mujer, conjunta).
Por lo que se refiere a la información facilitada a los usuarios que la requieren destaca la dificultad de informar sobre el puesto que ocupa el solicitante, o sobre el tiempo aproximado de espera. Se afirma que en el caso de que se solicite, se informa del grado de dependencia que se está adjudicando en el momento actual, según los diferentes tipos de plazas, para que, teniendo en cuenta los criterios de prelación, puedan hacer una estimación del tiempo aproximado de espera y, en su caso, se formule solicitud de cambio de tipología de plaza.
Son frecuentes las reclamaciones en las que los interesados ponen de manifiesto que, solicitado el ingreso en un centro residencial e incluidos en la lista de acceso al recurso solicitado, desconocen el tiempo aproximado que pueden tardar en acceder a la plaza correspondiente, el lugar en el que se concederá la plaza y, en algunos casos, el régimen económico que se les va a asignar.
En la tramitación de algunas quejas, se han constatado esperas muy prolongadas para personas en situación de dependencia de grado III. La mera información sobre el grado de dependencia con el que se están adjudicando las plazas en un momento dado resulta insuficiente para dar respuesta al derecho a estar informado para facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
La Orden 625/2010, de 21 de abril, derogó numerosos artículos de la Orden 1377/1998, sobre tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en las residencias de mayores que integran la red pública de la Comunidad de Madrid. Entre ellos, el artículo 11, relativo a la información y publicidad del proceso de adjudicación de plazas, en el que la Administración se obligaba a lo siguiente:
«1. Con periodicidad al menos anual, se informará a los solicitantes incluidos en el listado de demanda sobre su situación en el mismo y previsiones en cuanto a satisfacer su petición.
2. En los diez primeros días de cada mes se expondrá en los tablones de la Consejería la relación de plazas adjudicadas el mes anterior con expresa indicación de la puntuación y de las residencias en las que se hayan producido ingresos.
3. Al inicio de cada semestre natural se expondrá en los tablones de anuncios la relación de los cien primeros de cada apartado».
El vigente artículo 42 de la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, establece únicamente los criterios generales de prelación en el acceso a los servicios y prestaciones.
La actuación de la Administración debe presentar al ciudadano una gestión transparente, impulsada y reforzada de forma especial con los principios de publicidad activa que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que se halla en proceso de implantación. Para ello, además de conocer los criterios de prelación en la adjudicación de las plazas, resulta necesario que se conozcan las adjudicaciones realizadas y poder comprobar que se han asignado a los que ocupaban lugares preferentes.
La asignación de la plaza en residencia, reconocida a un ciudadano en su programa individual de atención (PIA) como prestación más adecuada para atender su situación de dependencia, supone la efectividad de un derecho subjetivo que hasta ese momento ha podido estar vacío de contenido. Tiene una gran importancia que el ciudadano pueda tener información en cada momento de sus perspectivas de acceso y de que se ha mantenido en todo caso el orden de prelación establecido. Esta información, además, facilitará la planificación de los intereses de futuro de la persona afectada y de sus familiares.
Por ello, esta institución ha de insistir en la necesidad de que los ciudadanos dispongan de información concreta respecto a la forma en que se gestiona la adjudicación de las plazas; el lugar que ocupa su solicitud con relación al resto de solicitantes; hacer una estimación aproximada del tiempo de espera y, en su caso, solicitar los servicios o recursos que más se adecuen a sus necesidades reales.
Como se ha puesto de manifiesto en sus escritos, el informar del número que ocupa un solicitante en la lista de demanda puede ser un valor relativo y no suficiente, pero ello no justifica la carencia de información que los ciudadanos transmiten en sus escritos a esta institución.
Por todo ello, en atención al principio básico de transparencia en la actuación de la Administración, y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Consejería de Asuntos Sociales las siguientes
RECOMENDACIONES
231.1. Dotar de transparencia el proceso de adjudicación de plazas en residencia de mayores, a través de la publicación periódica de la situación de las listas de espera y de las plazas adjudicadas en la correspondiente página web de manera clara, estructurada, accesible y comprensible, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
231.2. Garantizar el derecho a la información de las personas en lista de acceso, ya sea a través de información actualizada de su expediente por vía telemática o de otra vía que facilite el conocimiento actualizado del lugar que ocupa entre los inscritos en dicha lista.
Esta institución queda a la espera de su escrito, en el que se ponga de manifiesto la aceptación de estas recomendaciones o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

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