Proceso de adjudicación de una vivienda protegida.

RECOMENDACION:

Que se establezca un procedimiento separado e independiente del ordinario relativo a los colectivos de atención preferente, dotado de recursos propios, y no dependiente de las viviendas vacantes del procedimiento ordinario, mediante el cual se puedan atender con inmediatez las situaciones de urgencia y emergencia social respecto a la necesidad de vivienda.

Fecha: 30/08/2022
Administración: Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21008890

 

RECOMENDACION:

Que se establezca un sistema de baremación en el proceso de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública -al menos en las destinadas a los cupos de atención preferente- en esa comunidad autónoma.

Fecha: 30/08/2022
Administración: Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21008890

 

SUGERENCIA:

Que se considere a la unidad familiar monoparental de la interesada como colectivo de atención preferente en el procedimiento de adjudicación de vivienda, conforme establece la normativa de esa comunidad autónoma.

Fecha: 30/08/2022
Administración: Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21008890

 


Proceso de adjudicación de una vivienda protegida.

Se ha recibido su informe referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En primer lugar, cabe señalar que las familias monoparentales con hijos están consideradas como colectivos de atención preferente en el artículo 7.4.c) del Decreto 8/2013, de 20 de febrero de 2013, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida. También disponen de condiciones especiales en el acceso a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública, tal y como establece el Decreto 41/2017, de 4 de julio.

El informe elaborado por la jefa de Servicio de Vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Albacete, al describir la normativa que regula el Registro de Demandantes de Vivienda de Protección Pública en Castilla-La Mancha, también incluye a las familias monoparentales con hijos entre los colectivos de atención preferente el procedimiento ordinario de adjudicación de vivienda.

Sin embargo, causa extrañeza, por resultar contradictorio y contrario a la normativa citada, que en el mismo informe se comunique que la solicitante no se encuentra incluida en ninguno de los colectivos prioritarios, de atención preferente, a pesar de tratarse de una familia monoparental con dos menores de edad. Una cosa es que no esté entre los colectivos de emergencia social contemplados en el artículo 29 bis de Decreto 109/2008, de 29 de julio, y otra que no se considere a la interesada incluida en el colectivo de atención preferente dentro del procedimiento ordinario de familias monoparentales, tal y como reconocen los decretos vigentes.

En relación con lo anterior, se debe hacer constar que la Sra. (…) se ha dirigido de nuevo a esta institución para comunicar que su situación ha empeorado y que en fecha próxima será desalojada de su vivienda junto a sus dos hijos menores de edad.

2. Por otra parte, suscita especial preocupación al Defensor del Pueblo que en la fecha de la redacción del informe existieran inscritas en el Registro de Albacete, para esa la localidad, 2.876 solicitudes y que desde el 17/07/2020 hasta septiembre de 2021 solo se haya adjudicado una vivienda.

Esta información conviene relacionarla con la proporcionada por esa consejería en otros expedientes (número de registro de salida (…) de 8 de septiembre de 2021, Registro Único, y número de anotación (…) de 15 de abril, Registro Interno) en los que se comunica que el parque público de vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no cuenta con viviendas específicas para urgencias o situaciones de emergencia social.

El procedimiento ordinario de adjudicación de vivienda con protección pública establecido en el Decreto 109/2008, de 29 de julio, de medidas para la aplicación del Pacto por la Vivienda en Castilla-La Mancha, da respuesta, mediante unos cupos de reserva de vivienda, a los colectivos con derecho a protección preferente.

Las situaciones de adjudicación de vivienda destinadas a cubrir las emergencias sociales son atendidas en esa normativa autonómica a través de un procedimiento especial de adjudicación (artículo 28, 29 y 29 bis del Decreto 109/2008) basado en un sistema de adjudicación de viviendas vacantes del parque público regional de vivienda, una vez tramitado el procedimiento ordinario y agotada la lista de reserva. 

De la información proporcionada parece desprenderse que, una vez atendidas las necesidades de los colectivos de atención preferente del procedimiento de adjudicación ordinario, no existen recursos habitacionales para destinar a estas situaciones de urgencia.

Dicho de otro modo, el procedimiento especial de adjudicación de viviendas para dar solución a situaciones de emergencia social se hace depender de la disponibilidad de viviendas vacantes en cada momento. La normativa autonómica contempla un procedimiento especial de adjudicación para dichas situaciones que no dispone de recursos propios y cuya efectividad está supeditada a que no se cubran las viviendas que han sido destinadas en el procedimiento ordinario.

3. Por otra parte, de resultar cierto lo que se informa por el Servicio de Vivienda de la Delegación Provincial en Albacete, no existe, ni en el procedimiento ordinario ni en el de emergencia social, dependiente de las viviendas vacantes, una puntuación por cada solicitante y en consecuencia un orden general de los inscritos. El informe hace referencia a algunos de los criterios que se aplican, como la antigüedad de la inscripción en el registro, la pertenencia del solicitante a un colectivo preferente y la adecuación de la dimensión de la vivienda a los integrantes del núcleo familiar, pero afirma que no existe un orden general de los inscritos, al depender de las características y miembros de la unidad familiar solicitante y de las características de la vivienda que se solicita.

La política social de vivienda ha de favorecer a los sectores de la población más necesitados. Es obligación de la Administración priorizar las necesidades entre los solicitantes. Conviene destacar la importancia de destinar preferentemente las viviendas públicas protegidas a atender a personas y familias con menores recursos o pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables.

El Defensor del Pueblo es consciente de la discrecionalidad con la que las administraciones pueden decidir el concreto mecanismo de adjudicación de viviendas públicas protegidas que consideren más adecuado. Sin embargo, el sistema de baremación basado en un sistema de puntuación [distribuido en dos aspectos fundamentales: (1) la necesidad de vivienda y (2) las circunstancias personales, familiares y económicas de los solicitantes] parece ser, a juicio de esta institución, el método de valoración más objetivo y razonable.

Decisión

Teniendo en cuenta estas consideraciones, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto dirigir a esa consejería la siguiente:

SUGERENCIA

Que se considere a la unidad familiar monoparental de la interesada como colectivo de atención preferente en el procedimiento de adjudicación de vivienda, conforme establece la normativa de esa comunidad autónoma.

Además, se solicita a esa consejería que informe si está en coordinación con los servicios sociales para adoptar medidas pertinentes con el fin de prevenir la situación de exclusión residencial, de manera que el día del lanzamiento quede garantizada la protección de su familia y se les proporcione una alternativa habitacional, al menos temporal.

Asimismo, dado que en su última comunicación esa consejería informa que se encuentra trabajando en una nueva normativa de adjudicación, se formulan ante esa consejería las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que se establezca un procedimiento separado e independiente del ordinario relativo a los colectivos de atención preferente, dotado de recursos propios, y no dependiente de las viviendas vacantes del procedimiento ordinario, mediante el cual se puedan atender con inmediatez las situaciones de urgencia y emergencia social respecto a la necesidad de vivienda.

2. Que se establezca un sistema de baremación en el proceso de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública -al menos en las destinadas a los cupos de atención preferente- en esa comunidad autónoma.

Asimismo, de acuerdo con la línea de actuación señalada en las consideraciones, se solicita a esa consejería información sobre:

– Solicitudes inscritas en el registro de demandantes para cada colectivo de atención preferente y número de viviendas disponibles que existe en la actualidad en cada cupo de reserva destinado a los colectivos con derecho a atención preferente.

– Número de viviendas que en la actualidad forman parte de las destinadas a los colectivos contemplados en el artículo 29 bis del Decreto 109/2008 (mujeres víctimas de violencia de género; las familias que estén en situación de necesidad o exclusión social y que cuenten con un Plan de Atención Social de los Servicios Sociales de Atención Primaria, sin ser necesario límite inferior de ingresos; deudores hipotecarios desahuciados en procedimientos de ejecución e inmersos en procesos de intervención social; personas con movilidad reducida permanente, dependientes o las familias con dependientes a su cargo, los jóvenes y las familias numerosas). Solicitudes inscritas que pertenezcan a estos grupos de urgencia social. 

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo, se solicita el envío de la información adicional requerida.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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