Proceso de contestación a un escrito presentado.

SUGERENCIA:

Que se proceda a dar contestación al escrito que, por error, fue presentado por el interesado como la queja número (…) en el libro electrónico (…)

Fecha: 02/06/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20027249

 


Proceso de contestación a un escrito presentado.

Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. Al escrito de referencia se acompaña un informe elaborado por el Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Huelva.

2. En el citado informe se pone de relieve que la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad informó al interesado, mediante escrito de 10 de noviembre de 2021, que los hechos que exponía en la queja (…) debían de ser valorados en sede judicial y no ser objeto del libro de atención al ciudadano por lo que se procedió al archivo de su queja.

3. Se manifiesta que los hechos expuestos en dicha queja fueron valorados por esa comandancia sin que se apreciaran indicios de infracción penal o disciplinaria, por lo que no se realizó ninguna actuación y de ello se dio cuenta a la citada Inspección de Personal y Servicios de Seguridad.

4. Con relación al escrito que le fue remitido al interesado por la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad, manifestar que se le informaba de que, en su escrito de queja, exponía unos hechos «susceptibles de valoración en sede judicial o en un procedimiento sancionador».

Por ello se remitió un escrito a esa comandancia en el que se ponía de relieve que se procedía «a la anulación del citado formulario, remitiéndose copia del mismo para que, en función de lo establecido en la Instrucción 8/2019, de 22 de mayo, por la que se publica la guía de buenas prácticas en el procedimiento de quejas y sugerencias, se le dé el trámite correspondiente en el ámbito disciplinario y/o penal, en su caso, debiendo llevar a cabo las comunicaciones con el ciudadano que cada procedimiento establezca».

En consecuencia, la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad consideró que debía iniciarse alguna actuación para determinar si los hechos denunciados por el interesado debieran ser corregidos en el ámbito disciplinario y no solo que dichos hechos fueran objeto de investigación en sede judicial y que se debía informar al ciudadano al respecto.

5. Respecto del escrito de respuesta de esa comandancia a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, de fecha 10 de febrero de 2022, en el mismo se manifiesta que la queja (…) fue anulada por la referida inspección, por no hallar procedente lo solicitado en el misma.

En este sentido, considera esta institución que la queja se anuló, no porque no fuera procedente lo que solicitaba el interesado, esto es, la apertura de un procedimiento disciplinario, sino que se anuló porque la vía para solicitar la apertura de dicho procedimiento no debería realizarse a través del libro de quejas y por ello se solicitó de esa comandancia que se iniciara alguna actuación para determinar si los hechos denunciados por el interesado debieran ser corregidos en el ámbito disciplinario.

Se informa también en dicho escrito que el interesado ha venido presentando distintos escritos, desde el año 2019, solicitando que se llevaran a cabo investigaciones policiales y considerando que distintos miembros de la Guardia Civil habían incurrido en comportamientos que deberían ser corregidos en el ámbito disciplinario y que siempre ha sido atendido al respecto, e informado de la no procedencia de sus demandas, sin que se haya dado trámite disciplinario ni penal alguno a sus requerimientos por no ser procedentes.

6. De todo lo expuesto se observa que, por parte de esa comandancia, no se ha dado respuesta al interesado del escrito que, originariamente presentó en el libro de quejas con el número (…), y tampoco se le ha informado de la denuncia que presentó.

A este respecto, el artículo 41 de a Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, establece que «De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia deberá comunicarse el acuerdo al firmante de aquélla. Asimismo, se le comunicará el archivo, en su caso».

No parece que, por parte de la autoridad competente, se haya informado al interesado del archivo de su denuncia, tal como se establece en el citado artículo y solicitaba, por otra parte, la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad en el escrito que remitió a la Comandancia de Huelva.

7. Con relación a la investigación de los hechos denunciados por el interesado y tal como se ha expuesto en la Consideración número 3 de este escrito, la Comandancia de Huelva, en su informe, manifiesta que “«fueron valorados … sin que se apreciaran indicios de infracción penal o disciplinaria, por lo que no se realizó ninguna actuación…».

No se informa, por tanto, si se llegó a realizar alguna investigación concreta, para determinar si se procedía o no a la apertura de un expediente disciplinario.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se proceda a dar contestación al escrito que, por error, fue presentado por el interesado como la queja número (…) en el libro electrónico (…).

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

De igual manera se solicita de V.I. que informe de las actuaciones llevadas a cabo por la Comandancia de Huelva para determinar que los hechos expuestos no debieran ser corregidos en el ámbito disciplinario.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.