Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
1. En el escrito de referencia se informa de las peticiones efectuadas por el interesado.
2. No obstante, la solicitud que efectuó el día 24 de noviembre de 2021, reiterada el día 22 de febrero de 2022, no ha sido contestada, tal como se solicitaba en el anterior escrito de esta institución.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se proceda a dar contestación a la solicitud efectuada por el interesado el día 24 de noviembre de 2021, reiterada el día 22 de febrero de 2022.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo