Se acusa recibo de los dos informes enviados el 4 de agosto de 2022 y el 20 de septiembre de 2022 en relación con este asunto, en el que se investiga la queja de doña (…) presentada el 25 de octubre de 2017, por el mal funcionamiento del Registro Civil Central.
Consideraciones
1. Estos últimos escritos complementan los enviados el mes de junio del año 2021, en los que remitía información sobre los trabajos de digitalización del Registro Civil Central a través de INFOREG, y en los que entonces se reconocía que aún no se habían completado estos procesos de digitalización y que quedaba, además, pendiente de desarrollar la funcionalidad que permitiría emitir certificaciones deslocalizadas.
También se explicaba el funcionamiento de la aplicación DICIREG y se indicaba que existía una demora de 12.653 certificaciones relativas al mes de enero y los primeros días de febrero del 2021, y que con los medios existentes actuales se podían atender las peticiones en un tiempo aproximado de dos meses, “si la plantilla estuviese cubierta en servicio activo en su totalidad y los libros estuviesen digitalizados estas peticiones estarían al día”.
2. En este último informe, el Ministerio de Justicia afirma también que “la plantilla actual del Registro Civil Central está constituida por 13 funcionarios/as del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 70 del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y 3 del cuerpo de Auxilio Judicial, lo que supone un número de efectivos muy considerable –especialmente en el cuerpo de Tramitación procesal y Administrativa- en relación con otras oficinas y órganos judiciales correspondientes a los Órganos Centrales de la Administración de Justicia”, y que “las peticiones de nombramientos de personal de refuerzo que se efectúen, se justifiquen adecuadamente y se ajusten a planes concretos de actuación con una previsión de seguimiento y evaluación de resultados durante tiempo determinado, serán objeto de análisis y, en caso aprobación, si se estiman justificadas y es posible dentro de las disponibilidades presupuestarias”.
3. La digitalización de los libros es una medida muy eficaz para la expedición ágil de certificados y, no obstante, sigue habiendo impedimentos y problemas, y no se ha finalizado la modernización prevista en 2011 por la Ley 20/2011 de 21 de julio de Registro Civil.
Hay que tener en cuenta que este es un problema en el que se viene trabajado en esta institución desde hace años, y para el que ha emitido numerosas recomendaciones (entre las que destacan la del 3 de julio de 2009 y la del 18 de mayo del 2020) pidiendo que se dote al Registro Civil Central de los medios precisos para que pueda ofrecer y dar a los ciudadanos respuesta del servicio público que se le demanda en un tiempo razonable, acorde con una sociedad del siglo XXI y con sus avances tecnológicos. En todas sus respuestas el Ministerio de Justicia ha puesto de manifiesto que existen problemas, que desconocemos, que impiden que esa digitalización de libros, que ya se había iniciado a finales de abril de 2010 y que debía haberse completado en un año, siga 12 años después, sin completarse.
4. Quizá esto explique por qué las quejas de los ciudadanos sobre los retrasos en la expedición de certificaciones y sobre el mal funcionamiento del Registro Civil Central que llegan al Defensor del Pueblo sigan aumentando año a año, sin que, a día de hoy, se haya adoptado, o se conozca si se ha adoptado, un plan de choque o un plan estratégico con políticas públicas y decisiones de gestión que consigan culminar este dilatado proceso de modernización tecnológica del Registro Civil Central tal y como exige la mencionada Ley 20/2011 en vigor desde hace más de una década.
El Ministerio de Justicia debe intensificar su trabajo para completar este proceso y debe garantizar que los funcionarios adscritos al servicio cumplen plenamente con el trabajo asignado. Y para ello hacen falta nuevas medidas o medidas distintas que cambien el devenir de las cosas de estos últimos 11 años, y que eviten que los ciudadanos no sean debidamente atendidos o se retrase injustificadamente la gestión de sus expedientes y de sus solicitudes. La adopción de estas medidas requiere una adecuada dotación presupuestaria, tal y como reconoce el propio Ministerio de Justicia en su informe. Pero también requiere otras decisiones organizativas y de gestión del servicio público de Administración de Justicia, que aseguren la plena ejecución presupuestaria de los recursos establecidos para este proyecto y que mejoren la productividad de la plantilla y la eficiencia del servicio.
5. En todas las quejas que recibe esta institución sobre la demora en la tramitación de expedientes o de solicitudes del Registro Civil Central los ciudadanos manifiestan su desesperación ante la imposibilidad de conseguir certificados que deben aportar en otros procedimientos, en los que, con carácter general se les otorga un plazo de diez días para ello. Los interesados tratan de obtener sus certificaciones en dicho plazo, recurriendo a todos los medios ofrecidos por el ministerio, internet, por correo, o presencialmente por el sistema de citas, que tampoco funciona adecuadamente. Los perjuicios que les causa esta demora son realmente importantes, porque en muchas ocasiones los interesados no tienen alternativa para la realización de las gestiones y la demora en la emisión de una certificación, por ejemplo, puede impedir que una persona divorciada pueda disponer de sus bienes hasta obtener la certificación del divorcio, que un ciudadano extranjero ejerza su derecho a la reagrupación familiar, que se pueda renovar la tarjeta de residencia, etcétera. La casuística es tan variada, como grave el perjuicio que causa a los afectados.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
1. Que el Ministerio de Justicia acuerde realizar una auditoría sobre el proceso de modernización del Registro Civil Central, en la que se identifiquen los problemas o las circunstancias que a día de hoy siguen impidiendo que se culmine este proceso de modernización y digitalización, y que publique las conclusiones
2. Que el Ministerio de Justicia adopte las medidas urgentes que considere oportunas para que se complete el proceso de digitalización y modernización del Registro Civil Central en el menor tiempo posible.
3. Que el Ministerio de Justicia adopte las medidas de gestión de personal que considere oportunas para que garantice el pleno rendimiento de la plantilla adscrita al Registro Civil Central, a través de planes de refuerzo o de cualquier tipo de medida organizativa y de gestión que mejore la productividad de la plantilla y la eficiencia del servicio.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo