Proceso selectivo convocado en 2010 para la provisión de una plaza de técnico de medio ambiente.

RECOMENDACION:

Adoptar de manera formal y motivada la resolución que proceda respecto al proceso selectivo convocado en 2010 para la provisión mediante acceso libre de una plaza de Técnico de Medio Ambiente que se encuentra paralizado y trasladar dicha decisión a los interesados mediante su correspondiente publicación en el BOE, BOCM y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en base a los principios de publicidad, transparencia y seguridad jurídica.

Fecha: 16/07/2019
Administración: Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19010919

 


Proceso selectivo convocado en 2010 para la provisión de una plaza de técnico de medio ambiente.

(…..), ha comparecido ante esta institución, solicitando su intervención.

Antecedentes

1. Expone que el 29 de mayo de 2010 se apuntó a un proceso selectivo para la provisión mediante acceso libre de una plaza de Técnico de Medio Ambiente, funcionario de carrera A1, en ese Ayuntamiento de Tres Cantos, abonando para ello las tasas exigidas.

El interesado manifiesta que desde entonces, transcurridos nueve años, ni se ha publicado la lista definitiva de admitidos y excluidos ni se ha convocado ninguno de los ejercicios que se recogen en las bases que fueron publicadas en el BOCAM número 96, de 23 de abril de 2010.

2. Por ello, expone que solicitó la devolución de las tasas del proceso selectivo, devolución que esa corporación municipal ha desestimado en base a que “el proceso sigue abierto y en tramitación”.

Consideraciones

Analizadas las circunstancias expuestas, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante esa corporación municipal.

1. De lo expuesto se desprende que el citado proceso selectivo no ha tenido, desde aquel momento y hasta la actualidad, avances en su desarrollo, observándose que esa corporación no ha llevado a cabo durante ese tiempo ninguna actuación sobre el mismo ni ha adoptado decisión alguna al respecto ni tampoco ha informado formalmente a los aspirantes provisionales a la plaza convocada de cuál era la situación del procedimiento del que eran parte interesada.

Cuando una Administración decide realizar una oferta de puestos de trabajo, que deben estar dotados presupuestariamente, es porque lo considera preciso para mejorar la prestación del servicio en el que está encuadrada. Por tanto, resulta contraria a la finalidad de esa decisión administrativa la paralización, demora, o supresión de los trámites subsiguientes necesarios para cubrir dicha plaza con el personal que ha de realizar las tareas encomendadas al puesto de trabajo.

2. Ese Ayuntamiento no argumenta en la respuesta dada al Sr. (…..) a su solicitud de devolución de las tasas abonadas en su momento, cuáles han sido las causas y las circunstancias que han concurrido para que el desarrollo del citado proceso se encuentre paralizado durante nueve años y no se haya informado a los participantes de los motivos para ello, pues lo cierto es que esa corporación puso en marcha en 2010 un procedimiento selectivo que no ha sido reanudado, lo que se considera que pudiera vulnerar los principios de eficacia de la actuación administrativa y de seguridad jurídica en su relación con los ciudadanos.

3. Esa falta de información sobre la paralización del citado proceso de selección, pues al ser convocado el proceso y formalizar los aspirantes la instancia correspondiente con el abono de las tasas de examen, se hizo confiar a los participantes en la normal marcha del proceso selectivo cuando, sin embargo, la actitud de silencio de esa corporación local para con los interesados en el mismo ha sido absoluta, y precisamente es este modo de proceder el que ha motivado la comparecencia del Sr. (…..) ante el Defensor del Pueblo.

4. Esta institución considera que esa Administración municipal debería haber conducido la gestión de este proceso selectivo de forma más transparente, pues una demora tan importante es merecedora de una explicación a los participantes en el proceso selectivo ya que en caso contrario se pone en riesgo la confianza de los eventuales interesados en que el acceso al empleo público discurra de manera objetiva e imparcial, conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como en la exigencia de buena administración a las que se deben todas las administraciones públicas en su proceder.

5. Nuestra jurisprudencia tiene declarado respecto al marco de derechos subjetivos en un proceso de selección, que la participación en la convocatoria de un proceso selectivo, previo al acceso a un empleo público, genera meras expectativas en los aspirantes (STS de 4 de abril de 2000; en la misma línea Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de noviembre de 1998 y de 15 de abril de 2010). Ahora bien, la Administración que ha convocado un proceso selectivo goza de la facultad de suspenderlo -al menos de forma transitoria- poniendo de manifiesto una causa justificada y razonada, pues la motivación del acto asegura la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración y como señala el Tribunal Supremo, en Sentencia de 27 de junio de 2000, las motivaciones son un requisito necesario que cumple con la doble finalidad de impedir que la decisión administrativa aparezca como puramente voluntarista, como sucedería si no explica su razón de ser, y de evitar que, conociendo esta, el recurrente pudiera quedar privado de los argumentos precisos para combatirla.

Por ello, la Administración convocante debe adoptar la decisión que considere más oportuna respecto a la convocatoria en curso, ya que no queda al arbitrio de la corporación municipal adoptar o no formalmente una decisión al respecto, pues lo que no cabe es pretender mantener abierto un proceso selectivo indefinidamente “sine die” hasta tanto se decida si se reactiva o no el mismo, como ha sucedido en el supuesto que nos ocupa, todo ello en la exigencia derivada del principio de eficiencia que ha de presidir la actuación de la Administración.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Tres Cantos la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar de manera formal y motivada la resolución que proceda respecto al proceso selectivo convocado en 2010 para la provisión mediante acceso libre de una plaza de Técnico de Medio Ambiente que se encuentra paralizado y trasladar dicha decisión a los interesados mediante su correspondiente publicación en el BOE, BOCM y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en base a los principios de publicidad, transparencia y seguridad jurídica.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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