Condiciones de los procesos selectivos de personal.

RECOMENDACION:

Extremar la cautela en la redacción de las bases referidas a las titulaciones habilitantes exigidas para participar en los procesos selectivos que sean convocados por ese Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

Fecha: 18/02/2022
Administración: Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21025733

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir la exigencia legal de motivar el proceso que sirve de base a la decisión administrativa adoptada y que conduce a un determinado resultado de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y transparencia que deben regir su actuación.

Fecha: 18/02/2022
Administración: Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21025733

 


Condiciones de los procesos selectivos de personal.

Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada ante esta institución por Dña. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En primer lugar, cabe señalar, que analizado el contenido de la información trasladada y, en cuanto al fondo el asunto planteado relativo a si la titulación que posee la Sra. (…) le habilita para participar en el proceso selectivo convocado por esa corporación para la cobertura de una plaza de Técnico Superior de Informática, nada cabe obstar al respecto pues, en efecto, el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, así como las distintas resoluciones que se han adoptado en desarrollo del mismo, han venido a establecer la correspondencia de niveles previendo que los títulos de la anterior ordenación -Licenciado, Arquitecto e Ingeniero- se clasifican en el Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), y los títulos de la anterior ordenación -Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico- se clasifican en el Nivel 2 del MECES, al igual que los títulos de graduado de la nueva ordenación.

2. En cuanto a la redacción de la base segunda de la convocatoria que alude a los requisitos de titulación de los aspirantes en la que se establece “c) Estar en posesión de la titulación de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado u otro título equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia”, cabe señalar que, a juicio de esta institución, cuando en la redacción de la citada base se incluye “u otro título equivalente” se produce una imprecisión de la misma que podría inducir a error en los aspirantes pues la “equivalencia” alude a la rama de conocimiento y la “correspondencia” a los niveles de conocimiento, es decir, no existen títulos universitarios oficiales españoles equivalentes a Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado sino títulos que se corresponden en el nivel MECES.

En ciertos casos, cuando las funciones a desempeñar son de índole general y no especializadas, se determina en las bases la titulación mínima con la cual se puede acceder y se autoriza la participación de quienes poseen tal nivel académico de titulación.

En otros supuestos, cuando se trata de cuerpos con funciones específicas o especializadas, se exige una concreta titulación en razón de los conocimientos y habilidades específicas que su obtención proporciona a fin de dotar el correspondiente servicio con especialistas en la materia que la Administración convocante considere de interés.

A este respecto procede señalar que cuando se emplea el término “equivalente” para referirse a las titulaciones académicas exigidas para la concurrencia en un determinado proceso selectivo, dicha equivalencia no consiste en una apreciación subjetiva de un sujeto concreto, ni tan siquiera del órgano convocante de dicho proceso. El término citado alude a una equivalencia entre titulaciones que venga establecida directamente por el ordenamiento jurídico regulador de la materia educativa, de modo que únicamente se reconocen las equivalencias cuya previsión viene determinada por una norma de forma expresa, garantizando de este modo la seguridad jurídica de modo que la única forma posible de considerar equivalente a una determinada Licenciatura, Ingeniería o Grado otra titulación, es la existencia de una norma específica que así lo determine.

3. Por otra parte, esta institución considera que la respuesta que esa corporación municipal trasladó a la interesada respecto a la consulta que formuló sobre si su titulación era válida para concurrir al proceso selectivo convocado para la cobertura de una plaza de Técnico Superior de Informática, no fue debidamente argumentada ni motivada pues se limitó a reproducir el texto literal de la reiterada base segunda de la convocatoria cuando debería haber respondido, cuanto menos, en similares términos a los esgrimidos en la respuesta que ha sido trasladada a esta institución.

4. El deber de la Administración de motivar sus actos, como señala entre otras la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2001, supone la expresión de los motivos que sirven de fundamento a la decisión adoptada, tal y como señala el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las motivaciones son un requisito necesario que cumple con la doble finalidad de impedir que la decisión administrativa aparezca como puramente voluntarista, como sucedería si no explica su razón de ser, y de evitar que, conociendo esta, el recurrente pudiera quedar privado de los argumentos precisos para combatirla (SSTS de 16 de julio y 10 de noviembre de 2001).

La motivación del acto asegura la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración, lo cual no implica una explicación exhaustiva o sumamente detallada, sino que basta con una explicación sucinta en la que queden acreditados los fundamentos de la resolución a efectos de su control posterior. Así, como señala el Tribunal Supremo, las motivaciones son un requisito necesario que cumple con la doble finalidad de impedir que la decisión administrativa aparezca como puramente voluntarista, como sucedería si no explica su razón de ser, y de evitar que, conociendo esta, el recurrente pudiera quedar privado de los argumentos precisos para combatirla (SSTS de 10 de noviembre de 2001 y 27 de julio de 2000).

5. Por ello, a juicio de esta institución, esa corporación municipal ha de reparar en la necesidad de motivar sus resoluciones con mayor grado de precisión, en el sentido de concretar el proceso que ha dado lugar a la decisión y criterio adoptados sobre el fondo del asunto planteado, de modo que la eventual discrepancia de los interesados, una vez conocida la razón de la evaluación negativa, pueda articularse adecuadamente ante las instancias garantizadoras de sus derechos y más especialmente ante la jurisdicción revisora de la actuación administrativa.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formulara ese Ayuntamiento de Jerez de la Frontera las siguientes resoluciones.

RECOMENDACIÓN

Extremar la cautela en la redacción de las bases referidas a las titulaciones habilitantes exigidas para participar en los procesos selectivos que sean convocados por ese Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir la exigencia legal de motivar el proceso que sirve de base a la decisión administrativa adoptada y que conduce a un determinado resultado de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y transparencia que deben regir su actuación.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación y Recordatorio de Deberes Legales formulados,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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