Admisión de quienes padecen diabetes en los procesos selectivos de conductores de línea.

RECOMENDACION:

Que en los procesos selectivos que convoque esa entidad para la contratación de conductores en línea se permita la participación de interesados que padezcan Diabetes Mellitus en los términos establecidos en el apartado 8 del Anexo IV para la obtención o prórroga del permiso extraordinario «D» de conducción, aportando el informe médico favorable correspondiente.

Fecha: 23/05/2023
Administración: Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. (EMT)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22021558

 


Admisión de quienes padecen diabetes en los procesos selectivos de conductores de línea.

Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución en relación con el asunto planteado, esto es, la diabetes mellitus en tratamiento con insulina, la diabetes mellitus en tratamiento mixto con insulina y antidiabéticos orales, y la diabetes mellitus en tratamiento con antidiabéticos orales y hemoglobina glicosilada > 7% como causa de exclusión genérica por excepción médica del proceso selectivo para la contratación de conductores en línea de la Dirección de Servicios de Transporte.

Consideraciones

1. Señala en su escrito que el establecimiento de dicha causa de exclusión obedece al cumplimiento de las previsiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

A este respecto ha de reiterarse, tal y como se indicó en el escrito remitido el 23 de enero de 2023, que no es correcta la exclusión genérica por padecimiento de la enfermedad, sino que sería preciso un informe médico individualizado que analice las limitaciones para el desempeño del puesto de trabajo que conlleva el padecimiento de la misma teniendo en cuenta el estado de salud del interesado y los tratamientos disponibles, todo ello en aras de garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos y que dicho acceso a la función pública se realice de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, conforme exigen los artículos 14, 23 y 103 de la Constitución, y en cumplimiento del mandato que impone la Constitución en el artículo 9.2 a los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Por ello, los poderes públicos deben asumir la obligación de impulsar todas las medidas necesarias para la aplicación efectiva del principio de igualdad, especialmente en aquellas áreas que, como el empleo, favorecen la integración de los ciudadanos en todas las esferas de la vida económica, política, social y cultural y, singularmente, en el empleo público, que ha demostrado ser una eficaz herramienta para favorecer la movilidad social y la igualdad entre todos los ciudadanos.

2. Ello no debe suponer un incumplimiento de las previsiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ni del Reglamento General de Conductores, que prevé expresamente la posibilidad de obtención del permiso «D» extraordinario con los informes médicos correspondientes, sino que constituye una aplicación de dichas previsiones más favorable a las exigencias derivadas de la garantía de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución.

Tal y como se ha venido exponiendo, el Reglamento de Conductores prevé la obtención del permiso extraordinario «D», sin que suponga ninguna limitación en cuanto a las funciones a desarrollar en el ejercicio profesional de la actividad de conducción, sino que las limitaciones son referidas a la vigencia del permiso y a la necesidad de contar con el informe favorable del médico que realice el seguimiento de la enfermedad del interesado.

3. Analizadas convocatorias de otras entidades análogas, estas incorporan la posibilidad de participación aportando el informe médico favorable correspondiente.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Empresa Municipal de Transportes de Madrid la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que en los procesos selectivos que convoque esa entidad para la contratación de conductores en línea se permita la participación de interesados que padezcan Diabetes Mellitus en los términos establecidos en el apartado 8 del Anexo IV para la obtención o prórroga del permiso extraordinario «D» de conducción, aportando el informe médico favorable correspondiente.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la RECOMENDACIÓN formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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