Visita al Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Valle Tabares, en Tenerife

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Comunidad Autónoma de Canarias

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18004182


Texto

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución, junto con una técnica externa y acompañadas por una representante del Diputado del Común de Canarias, realizaron de oficio una visita al Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Valle Tabares, en Tenerife.

Consideraciones

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de Canarias, como órgano competente de la gestión de estos centros en esa Comunidad Autónoma.

Por su incidencia en el ámbito competencial de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de Canarias, se traslada la conclusión 43, relativa a los traslados de los menores por parte de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad:

«Según la información recibida, cuando las fuerzas y cuerpos de seguridad trasladan a los menores, lo hacen en coche oficial y, casi siempre, de uniforme.»

Decisión

Con base en esta conclusión y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, en la que se formula la siguiente

SUGERENCIA

Procurar, en interés superior del menor y para garantizar su derecho a la intimidad, seguridad y dignidad, que, en la medida de los posible, las fuerzas y cuerpos de seguridad que trasladen a los menores infractores vistan de paisano y utilicen vehículos desprovistos de distintivos oficiales.

Esta SUGERENCIA ha sido también trasladada a la Secretaría de Estado de Seguridad, en su condición de superior común de la Policía Nacional y de la Guardia Civil.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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