Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), los pasados días 30 de junio y 1 y 2 de julio tres técnicos de esta institución realizaron una visita a la Residencia Mixta Pumarín de Gijón, acompañados por dos técnicos externos y un miembro del Consejo Asesor del MNP.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 6, 15, 24, y 31 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.E. las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Potenciar el perfil técnico de los profesionales de manera que no predomine en la actividad del Centro la función meramente asistencial frente a la labor rehabilitadora. En este sentido se sugiere potenciar la presencia de profesionales técnicos (psicólogos, terapeutas ocupacionales o animadores) con el fin de diseñar planes individualizados de atención y de realizar un mayor número de actividades, ofreciéndolas también en horario vespertino, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 330 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual 2014).
2. Prestar mayor atención a los cuidados de los residentes, en particular a la preservación de la movilidad o la capacidad intelectiva de las personas asistidas, sacándolas al jardín cuando sea posible y evitando que estén de manera permanente en sus habitaciones; aumentar el número de baños completos que se les proporciona a la semana y no mantenerlas con el mismo pañal durante un número elevado de horas.
3. Procurar reducir el uso de sujeciones sustituyéndolas por medidas alternativas, tal y como se indica en el parágrafo 342 del Informe Anual 2014, con el fin de disminuir el actualmente alto porcentaje de personas con contención en relación con el perfil de los residentes (137 residentes con contención de un total de 252).
4. Adaptar el Centro con el fin de proporcionar una adecuada atención a los nuevos perfiles de residentes que están ingresando en el mismo, para lo cual deberían introducirse cambios sustanciales en la gestión de la zona de personas autónomas e integrar a profesionales para el manejo de la convivencia.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Sin perjuicio de esta actuación, se pone en su conocimiento que desde el Área de Sanidad y Política Social se iniciarán las actuaciones oportunas con “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias” (ERA).
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Consejería.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo