Alumnos de FP con necesidades educativas especiales.

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas de acción positivas pertinentes para dotar a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos humanos, metodológicos y de apoyo que requieran los alumnos con necesidades educativas especiales que cursen enseñanzas postobligatorias en función de sus necesidades individuales, todo ello de forma acorde con la definición de los derechos de los alumnos con discapacidad que se deduce de las normas de rango legal mencionadas en este escrito.

Fecha: 14/01/2020
Administración: Consejería de Educación y Juventud. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011933

 


Alumnos de FP con necesidades educativas especiales.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), define en su artículo 73 al alumno con necesidades educativas especiales como “aquél que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta”.

Esta misma ley establece en su artículo 74, apartado quinto, que corresponde a las administraciones educativas favorecer que este alumnado “pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias, así como adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en la Ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran”, lo que incluye las enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional.

2. Para el caso concreto de la Formación Profesional, el artículo 75.2 de la LOE, obliga a las administraciones educativas “a una reserva de plazas para el alumnado con discapacidad”, que no podrá ser inferior al cinco por ciento de la oferta de plazas. Desarrollando este mandato legal, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, contempla una serie de aspectos relacionados con la accesibilidad universal y la no discriminación, y señala entre sus objetivos que estas enseñanzas prestarán una atención adecuada, en condiciones de accesibilidad universal y con los recursos de apoyo necesarios, en cada caso, a las personas con discapacidad.

3. Para finalizar esta síntesis normativa, no puede olvidarse mencionar el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuyo artículo 18 establece que “las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás”, y que “corresponde a las administraciones educativas asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos … prestando atención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad …”.

Esta misma disposición, en su artículo 64.1, señala que “Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva”. Estas medidas de acción positiva “podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables”, y en cuanto a las medidas de igualdad de oportunidades, prescribe que “podrán ser ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación”, atendiendo a lo que se señala en su artículo 68.

4. En definitiva, la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales en las enseñanzas no obligatorias debe contemplar una serie de medidas de acción positivas para evitar situaciones de discriminación y conseguir una verdadera igualdad de trato en todas las etapas educativas.

En cumplimiento de este mandato, las consejerías que tengan atribuidas las competencias en educación deben promover el ejercicio efectivo de los derechos del alumnado a la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo mediante las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, y dotar a los centros docentes públicos de profesionales con la debida cualificación que garanticen la atención educativa complementaria del alumnado, ya que las adaptaciones metodológicas y las medidas adoptadas para garantizar su accesibilidad a las pruebas de evaluación no son suficientes, en muchos casos, para que puedan alcanzar los objetivos del currículo y la titulación correspondiente si no disponen de personal de apoyo y especializado que asegure una atención educativa específica.

5. No se puede obviar, además, que el alumnado que presenta estas necesidades educativas especiales constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos estudiantes se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda dar continuidad a su formación y facilitar su integración social y laboral.

Decisión

Sobre la base de la información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa consejería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas de acción positivas pertinentes para dotar a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos humanos, metodológicos y de apoyo que requieran los alumnos con necesidades educativas especiales que cursen enseñanzas postobligatorias en función de sus necesidades individuales, todo ello de forma acorde con la definición de los derechos de los alumnos con discapacidad que se deduce de las normas de rango legal mencionadas en este escrito.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la resolución formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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