Programa formativo a personal de embajadas para la tramitación de solicitudes de protección internacional.

RECOMENDACION:

Que, en coordinación con la Oficina de Asilo y Refugio, y con el apoyo de la Agencia Europea de Apoyo al Asilo, se elabore un programa formativo específico que proporcione a los embajadores y embajadoras, y a todo el personal encargado de la tramitación de solicitudes cursadas en el marco del artículo 38 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, tanto los conocimientos como las habilidades necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones.

Fecha: 27/09/2022
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 20030644

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que le incumbe en aplicación del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de publicar información actualizada sobre el procedimiento para la presentación y tramitación de solicitudes en el marco del artículo 38 de la citada Ley de asilo en el catálogo de procedimientos de los que se informa en el portal web de las embajadas de España, con indicación del plazo máximo de duración del mismo, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

Fecha: 27/09/2022
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20030644

 


Programa formativo a personal de embajadas para la tramitación de solicitudes de protección internacional.

El pasado 12 de enero de 2022, se confirmó la recepción de la información remitida por esa dirección general, de la que se dio traslado al interesado para la formulación de alegaciones.

Desde entonces, esta institución ha continuado recibiendo quejas en relación al procedimiento para la formulación y tramitación de solicitudes de traslado a España con objeto de solicitar protección internacional en el marco del artículo 38 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Consideraciones

1. De acuerdo con la información facilitada por ese organismo el día 29 de marzo de 2021, las directrices y criterios de actuación a seguir por los embajadores de España en relación a la aplicación del artículo 38 de la Ley 12/2009, fueron establecidos mediante una carta circular que les fue trasladada por esa dirección general el día 20 de noviembre de 2009.

2. Dicha carta establecía que «si el embajador en un determinado caso estima la concurrencia de los requisitos antes señalados, confirme su nacionalidad efectiva y compruebe si su seguridad física está en peligro en los términos arriba indicados. Se tratará de obtener la máxima información disponible, así como una declaración omnicomprensiva del caso y alegaciones del posible solicitante de asilo o de protección, remitiéndolas a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares para su conocimiento, evaluación y decisión por la Superioridad».

3. De este modo, en aplicación del citado artículo, la mencionada carta atribuye a los embajadores la responsabilidad de:

– Obtener una declaración omnicomprensiva del caso y alegaciones de personas solicitantes de protección internacional.

– Comprobar la nacionalidad efectiva de las mismas.

– Considerar la posible existencia de un peligro para la seguridad física de estas personas por causas relacionadas con el ámbito de aplicación de la Ley 12/2009.

4. De este modo, no siendo competentes para la tramitación de solicitudes de protección internacional, los embajadores ostentan responsabilidades atribuidas por la Ley de asilo que, tal como se le trasladó el 12 de mayo de 2021, requieren para su adecuado desarrollo de un conocimiento y capacidades específicas, de carácter similar a las requeridas para dicha tramitación, cuya ausencia puede conllevar un alto riesgo para personas necesitadas de protección internacional.

5. En la carta se prevé asimismo que la declaración y alegaciones del interesado habrán de ser remitidas a esa dirección general para su conocimiento, evaluación y decisión por la superioridad.

6. La disposición adicional tercera de la Ley 12/2009 establece que la Administración General del Estado velará por que los empleados públicos y demás personas que se ocupen de los solicitantes de protección internacional, refugiados y personas beneficiarias de protección subsidiaria, dispongan de la formación adecuada. A estos efectos, los ministerios competentes elaborarán programas formativos que les permitan adquirir las capacidades necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo.

7. En relación con la formación específica impartida a los embajadores y empleados consulares en relación a las funciones que les son conferidas por el artículo 38, su escrito de 1 de julio de 2021, en el marco de las cuales se ocupan de solicitantes de protección internacional, destacó la existencia de un curso de asuntos consulares, elaborado por esa dirección general, y de obligado cumplimiento para todos aquellos funcionarios con competencias consulares destinados al exterior. Dentro de dicho curso, se incluye un módulo específico sobre asuntos de extranjería que incluye, a su vez, formación en materia de aplicación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

8. Cabe señalar que el reciente Reglamento (UE) 2021/2303 de 15 de diciembre de 2021 relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea establece que la agencia debe asistir a los Estados miembros en la formación de expertos de todas las administraciones y órganos jurisdiccionales nacionales, así como de las autoridades nacionales competentes en materia de asilo, también mediante la elaboración de un currículo europeo en materia de asilo.

9. A este respecto, los Estados miembros deben incluir en su formación las partes fundamentales del currículo europeo en materia de asilo. En su artículo 8, el citado reglamento concreta que, entre otras cuestiones, el currículo europeo en materia de asilo comprenderá varios aspectos de particular importancia para el ejercicio de las responsabilidades atribuidas a los embajadores y el personal encargado de la tramitación de dichas solicitudes tanto en las embajadas como en esa dirección general. Estas incluyen, entre otras, formación en técnicas de entrevista; la interpretación y mediación intercultural; la valoración de pruebas; la jurisprudencia pertinente de los órganos jurisdiccionales nacionales, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otra información de interés relativa al Derecho en materia de asilo; la utilización de informes periciales médicos y jurídicos en el procedimiento de protección internacional; las cuestiones relativas a la elaboración y utilización de la información sobre terceros países; o cuestiones relativas al trato con y estudio de las solicitudes de personas particularmente vulnerables o con necesidades especiales. Todas ellas de gran importancia para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas en aplicación del citado artículo 38 de la Ley 12/2009.

10. En cuanto al acceso a embajadas y consulados de solicitantes, se informó de que estos pueden contactar con los mismos a través de los cauces habituales de comunicación, es decir, mediante correo electrónico o teléfono, así como asistencia presencial a la embajada u oficina consular, posibilidad que se ha visto alterada como consecuencia de la covid-19 y la implantación de restricciones a la movilidad en determinados países.

11. No obstante, en ausencia de información en la página web de las embajadas respecto a este procedimiento, esta institución continúa recibiendo quejas que ponen de manifiesto las dificultades a las que hacen frente los interesados para conocer sus derechos y relacionarse con la administración en el marco de este procedimiento.

12. En aplicación del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éstas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que, en coordinación con la Oficina de Asilo y Refugio, y con el apoyo de la Agencia Europea de Apoyo al Asilo, se elabore un programa formativo específico que proporcione a los embajadores y embajadoras, y a todo el personal encargado de la tramitación de solicitudes cursadas en el marco del artículo 38 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, tanto los conocimientos como las habilidades necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones.

Por otro lado, al amparo también de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula el presente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que le incumbe en aplicación del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de publicar información actualizada sobre el procedimiento para la presentación y tramitación de solicitudes en el marco del artículo 38 de la citada Ley de asilo en el catálogo de procedimientos de los que se informa en el portal web de las embajadas de España, con indicación del plazo máximo de duración del mismo, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

En la seguridad de que esta Recomendación y Recordatorio del deber legal serán objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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