Se ha recibido la información remitida en el marco del expediente de referencia relativo a las condiciones de vida en primer grado y régimen cerrado.
Consideraciones
1. En su escrito remite la información solicitada en los puntos uno a seis de la comunicación remitida por esta institución.
2. Respecto a la pregunta sobre el número de internos acogidos al Programa de Intervención con Internos de Régimen cerrado PIIRC (pregunta cinco), informa de que participan en el mismo 442 personas. Esta cifra representa el 63% de los internos clasificados en primer grado que deberían estar incluidos en este programa (sin contar, por tanto, aquellos internos en régimen cerrado por aplicación del art. 10 LOGP).
Interesa conocer los motivos por los que hay un porcentaje elevado de personas privadas de libertad clasificadas en primer grado, que no participan en este programa, partiendo siempre de la voluntariedad del tratamiento penitenciario.
3. En el punto siete de la citada comunicación se solicitaba información acerca del número de personas que, en situación de régimen cerrado, hayan estado en algún programa de salud mental, en los años 2017, 2018 y 2019 y, en su caso, los diagnósticos principales.
Indica al respecto que no tiene datos asociados en este momento y que no puede aportar nada respecto de los diagnósticos, salvo que se estudiasen los casos a nivel individual.
Es importante subrayar, a este respecto, que, según lo observado por esta institución, régimen cerrado y salud mental son dos asuntos muy relacionados.
Las personas con problemas de salud mental en sentido lato, con frecuencia presentan problemas de adaptación y terminan permaneciendo más o menos tiempo en primer grado. Por otro lado, el aislamiento severo también genera, en personas estables, dificultades que pueden tener trascendencia psiquiátrica. Por tanto, no cabe entender el régimen cerrado como un asunto estrictamente regimental, sino que también tiene implicaciones en la salud mental.
Se formula una RECOMENDACIÓN.
Decisión
En consecuencia, con base en la consideración tercera y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, la siguiente
RECOMENDACIÓN
Habilitar herramientas estadísticas y aquellas otras que resulten procedentes que permitan conocer la participación en programas de salud mental de las personas internadas en régimen cerrado, así como otros datos determinantes de la situación mental de estas.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.
Asimismo, de conformidad con los artículos 1, 9 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones y se solicita que remita la información solicitada en relación a las conclusiones segunda (pregunta cinco del anterior escrito), sobre participación en el programa PIIRC, y tercera (pregunta siete del escrito inicial).
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,
le saluda atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)