Programas de tratamiento penitenciario en el Centro Penitenciario Madrid VII.

SUGERENCIA:

Que, a fin de promover la reeducación y reinserción social del artículo 25.2 de la Constitución Española, se valore la posibilidad de que las llamadas efectuadas a los miembros de la Asociación CUPIF por parte las personas privadas de libertad del Centro Penitenciario de Madrid VII para la realización y continuación de su programa de tratamiento penitenciario, no computen dentro del número máximo de llamadas de que disponen, así como que su coste no deba ser afrontado por los interesados, habida cuenta de la imposibilidad, por motivos ajenos a los mismos, de que dichos profesionales acudan presencialmente al establecimiento.

Fecha: 13/07/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23009203

 


Programas de tratamiento penitenciario en el Centro Penitenciario Madrid VII.

Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el mismo se indica que el señor (…) está en el módulo de estudio matriculado en la UNED y realizando las actividades que solicita, en este momento está apuntado a Alcohólicos Anónimos, taller de inserción socio laboral, escritura creativa y flamenco, aparte de su programa específico de tratamiento y las actividades (culturales, formativas, ocupacionales y deportivas) que se realizan en su módulo o en otras instalaciones fuera de su módulo o las que propone semanalmente el educador.

2. En cuanto a la atención prestada por parte de los diferentes profesionales, se manifiesta que las trabajadoras sociales han tenido una intervención continua con el compareciente, gestionando cuestiones de documentación, traslado de expediente de discapacidad, estudio de cambios de aval, relación con los servicios sociales, relación con familiares, así como la propia del módulo y de la toma de decisiones de clasificación y permisos. Por su parte, el psicólogo le ha atendido en varias ocasiones y se ha coordinado con la Asociación CUPIF para tener una mejor información de su evolución en el programa y ha emitido varios informes, entre ellos voto particular para diferentes instancias. Se afirma que los educadores han tenido contacto permanente con don (…) en sus visitas al módulo y han atendido sus solicitudes y peticiones, así como los estudios de permisos o revisiones de grado.

3. Por otro lado, los servicios sanitarios le han atendido en consulta ordinaria, así como gestionando sus salidas a consulta hospitalaria. El psiquiatra le ha visto en varias ocasiones, no alineándose con el diagnóstico “esquizofrenia paranoide” que el interesado dice tener.

Se solicita información sobre el diagnóstico del compareciente, habida cuenta de que, consultado el Sistema Informático Penitenciario, aparece incluido en el Programa de Atención Integral a la Enfermedad Mental. Se ruega indique la fecha en que fue valorado por última vez por un especialista en psiquiatría.

4. Nada se ha indicado acerca del incidente que manifestaba el interesado, ocurrido el día 10 de agosto de 2022, donde exponía: «El 10 de agosto de 2022 mi cabeza explotó y sufrí uno de los peores brotes psicóticos de mi vida, me puse violento, insultaba, hablaba solo y sin control, lo único que hicieron fue meterme en una habitación y pegarme dos bofetones que todavía me alteraron más. Me llevaron a la enfermería dos veces, la primera porque me pegaron y la segunda me pusieron una inyección delante del médico. Como consecuencia de este brote se me puso un parte disciplinario, a pesar de haber estado solicitando ayuda previa.»

Se solicita remita información sobre las actuaciones efectuadas por esa Secretaría General en orden a esclarecer lo sucedido, enviando copia del libro de registro de manifestaciones de malos tratos y copia del parte de lesiones elaborado.

5. Por otro lado, se expone que el señor (…) solicitó realizar el Programa de Control de la Agresión Sexual (PCAS) con una voluntaria de la Asociación CUPIF de manera individual, con la que se contactó para estudiar la viabilidad y comprobar su disponibilidad en el Centro Penitenciario de Madrid VII.

6. Se indica que por parte de esa asociación se realiza el seguimiento oportuno del interesado, si bien, lamentablemente, la psicóloga encargada de impartir el programa ha tenido problemas de salud y no ha podido acudir al centro. Ante esta situación, se afirma que no se paró la intervención sobre el compareciente, sino que se le autorizaron las comunicaciones con la misma, de forma que, según se expone, don (…) ha comunicado de manera telefónica con la misma en 23 ocasiones desde julio de 2022 y por videollamada en 5 ocasiones desde agosto de 2022.

7. En relación con lo anterior, se indica que las videollamadas tienen carácter gratuito, y que las llamadas telefónicas solo pueden ser gratuitas “subvencionándolas mediante tarjeta cumpliendo una serie de requisitos de carácter económico”, deduciéndose, por tanto, que es el interesado el encargado de hacer frente a su coste.

Una de las principales cuestiones con las que el interesado se mostraba disconforme en su escrito de queja era con el hecho de que, si bien tiene autorizadas las llamadas con esta profesional, considera que el precio que tiene que abonar por las mismas es muy elevado y que además computa dentro del límite máximo que tienen fijado, habiendo solicitado que dichas llamadas no contabilicen en el sistema de comunicaciones, tal y como ocurre con las efectuadas a representantes letrados.

Por otro lado, el señor (…) indicaba que las videollamadas se llevan a cabo de manera que no se respeta su intimidad, pues el funcionario encargado de acompañarle se queda tan cerca del terminal móvil que es capaz de escuchar la totalidad de la conversación, cuestión que no parece conveniente mantener en la medida en que se pone en entredicho la intimidad del compareciente y puede coartar la libre expresión de cuantas manifestaciones desee realizar a la profesional.

En este sentido, cabe recordar el contenido del artículo 4, apartado d) del Reglamento Penitenciario reconoce el “derecho de las personas privadas de libertad al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo”. Por su parte, el artículo 112, en su apartado 1, expone: “se estimulará la participación del interno en la planificación y ejecución de su tratamiento”.

A juicio de esta Institución, es necesario que, desde la propia Administración, se fomente la consecución de los objetivos y fines del tratamiento penitenciario, para lo cual se deben adoptar tantas medidas se consideren oportunas. En el caso concreto, la profesional que imparte el programa para personas condenadas por delito de agresión sexual no acude al centro penitenciario debido a problemas de salud, y tampoco parecen haberse adoptado otras medidas por parte de la dirección de ese establecimiento para que la misma sea sustituida.

Por ello, debería valorarse la posibilidad de que, al igual que ocurre con las llamadas realizadas a sus representantes legales, las llamadas que efectúa el interesado -y el resto de personas privadas de libertad afectadas por esta cuestión- a los profesionales de la asociación que imparte el programa no computen dentro del número de llamadas de las que disponen los internos, ni tengan que ser costeadas por ellos, pues a través de las mismas se está ejecutando un programa necesario -y que se está impartiendo a distancia por motivos ajenos a la voluntad de los participantes- para los fines de reeducación y de reinserción social que se pretenden conseguir según el artículo 25.2 de la Constitución Española.

Por todo cuanto antecede, se considera oportuno adoptar la siguiente

Decisión

1. Se solicita remita información sobre lo dispuesto en las Consideraciones del presente escrito.

2. A tenor de todo lo anterior, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se acuerda formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que, a fin de promover la reeducación y reinserción social del artículo 25.2 de la Constitución Española, se valore la posibilidad de que las llamadas efectuadas a los miembros de la Asociación CUPIF por parte las personas privadas de libertad del Centro Penitenciario de Madrid VII para la realización y continuación de su programa de tratamiento penitenciario, no computen dentro del número máximo de llamadas de que disponen,  así como que su coste no deba ser afrontado por los interesados, habida cuenta de la imposibilidad, por motivos ajenos a los mismos, de que dichos profesionales acudan presencialmente al establecimiento.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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