Comunicación a los internos de la participación en programas en el exterior de la prisión

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14023509


Texto

Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. Se aprecia que efectivamente el interno no tenía autorizado permisos ordinarios de salida, sino que se trataba de una salida autorizada para la realización de un programa concreto de los previstos en el artículo 117 del Reglamento Penitenciario.

2. Hecha esta salvedad, la información requerida ha de ser integrada en el contenido del escrito cursado el pasado 26 de julio de 2016, en el sentido de que la tramitación del presente expediente trataba de constatar si es cierto, como manifestó el compareciente, que cuando se produce la recepción en el centro penitenciario del auto autorizando la participación en un determinado programa de tratamiento, es la administración quien se pone en contacto con el interno con la finalidad de que se fije la fecha en la que se producirá la salida y el regreso de dicho programa o por el contrario, corresponde al interno llevar a cabo tales actuaciones.

3. Si se trata de un programa previamente establecido, parece razonable que esa administración se ponga en contacto con el interno y no se espere a que este tome la iniciativa.

Por cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Comunicar al interno, en aquellos casos en los que se ha producido la autorización judicial de su participación en programas en el exterior de la prisión conforme las previsiones contenidas en el artículo 117 del Reglamento Penitenciario, los detalles precisos para proceder al inicio de su participación en el mismo, sin que haya de partir del interno el inicio de tal tramite ni quepa atribuir a su presunta inactividad las consecuencias que pudieran derivarse de los retrasos en la participación de dicho programa especializado.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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