Texto
Se acusa recibo de su escrito, sobre la puesta a disposición judicial de los detenidos en la ciudad de Madrid.
Consideraciones
1. En dicho escrito se reconoce que los detenidos por la Policía Nacional en la ciudad de Madrid no pasan a disposición judicial una vez que se han practicado todas las diligencias integrantes del atestado policial, sino que permanecen en los calabozos de las comisarías a la espera de que, a última hora de la tarde, un furgón policial los conduzca, junto con los demás detenidos, al Registro Central de Detenidos, desde donde serán conducidos a la mañana siguiente a los juzgados que correspondan.
2. Según se señala, el Jefe de la Unidad de Coordinación Operativa Territorial de la Jefatura Superior de Policía de Madrid comunicó a la asociación compareciente que “el trámite realizado con todos los detenidos de las diferentes brigadas y comisarías de distrito de esta capital … se viene realizando en esta forma por disposiciones verbales de distintos jueces decanos de esta capital, así como de la Presidenta de la Audiencia Provincial, al no poder materializarse de otra forma, dado el volumen de detenidos diarios, que pasan a disposición judicial”.
3. El artículo 17.2 de la Constitución dispone que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.
4. La doctrina del Tribunal Constitucional somete la detención de cualquier ciudadano al criterio de la necesidad estricta y, además, al criterio del lapso temporal más breve posible, en consonancia con lo dispuesto en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que exigen que el detenido sea conducido sin dilación ante la autoridad judicial.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Modificar el procedimiento seguido por las diferentes brigadas y comisarías de la Policía Nacional de Madrid para poner a los detenidos a disposición de la autoridad judicial, de manera que la detención no dure más del tiempo estrictamente necesario para practicar las diligencias integrantes del atestado policial.
En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de esa Dirección General y a la espera de la preceptiva respuesta.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo