Adecuada ejecución de las edificaciones y calidad de las construcciones

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Agencia de Vivienda Social. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 11012479


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª.- De la documentación obrante en el expediente se concluye que existe una discrepancia, entre la compareciente y esa Agencia, respecto al plazo de finalización de las obras de construcción.

2ª.- La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, regula el proceso edificatorio, fijando, por un lado, las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en el mismo y, por otro, dotando a los usuarios de una serie de garantías de cara a exigir dichas responsabilidades. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán de los daños materiales ocasionados en el edificio durante diez años, desde la fecha de la recepción de la obra, por los vicios o defectos que afecten a la estructura y durante tres por los vicios o defectos de elementos constructivos o instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. El constructor también responderá de la falta de corrección de los elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

La Ley de Ordenación de la Edificación establece tres tipos de garantías: un seguro de daños materiales para garantizar durante un año el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras; un seguro de daños materiales para garantizar durante tres años el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad; y finalmente un seguro de daños materiales para garantizar durante diez años el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a elementos estructurales y que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

3ª.- Esa Administración no tiene en cuenta que el artículo 6 del Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, establece que el personal técnico de la Consejería competente en materia de vivienda podrá revisar, en cualquier momento –una vez otorgada la calificación provisional-, el proyecto objeto de calificación e inspeccionar la adecuación de la obra en ejecución al proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la calificación provisional y a la normativa aplicable en materia de edificación. En el caso de que se advirtiesen deficiencias constructivas o cualquier otra circunstancia, se deberá comunicar al promotor los defectos y/o documentación necesaria a corregir, el plazo y las condiciones para hacerlo.

4ª.- La información que proporciona se centra en argumentar que se ha superado el plazo de garantía, pero no desmiente que existan deficiencias en la finca de la compareciente, lo cual constituye el objeto de la queja. No se puede valorar favorablemente que las viviendas que entrega esa Agencia de Vivienda Social a los adjudicatarios adolezcan de una serie de desperfectos y, en su caso, debe exigir a la constructora que llevó a cabo la obra que subsane las deficiencias, antes de que finalice el plazo de garantía.

5ª.- Esta institución confía en el carácter excepcional de la prescripción acaecida en este caso, y considera que si la legislación establece un plazo para que se restablezcan las deficiencias constructivas y dentro del mismo no se llevan a cabo las actuaciones tendentes a dicho fin, sin que exista un motivo que justifique la imposibilidad de cumplir tal mandato legal en el periodo habilitado para ello, debe imputarse la falta de eficacia en la actuación administrativa a los servicios concretos que están encargados de tal función.

Decisión

Se dirige a esa Agencia de Vivienda Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Promover la adecuada ejecución de sus edificaciones, velar por la calidad de las construcciones y, en el caso de que detecte deficiencias constructivas en sus viviendas, ordenar a la constructora la ejecución de las obras de reparación oportunas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica reguladora del Defensor del Pueblo, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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