Creación de registros autonómicos de empresas que se dedican a la actividad de concesión de préstamos y créditos hipotecarios, o a su intermediación

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General Técnica de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15010617


Texto

Esta institución inició una actuación de oficio ante la Dirección General de los Registros y del Notariado y ante la Agencia Española de Consumo y Seguridad, solicitando información sobre la solicitud de créditos o préstamos rápidos por personas sin la solvencia adecuada, y que finalmente pierden su vivienda.

Consideraciones

1. Muchas personas, ante las dificultades para obtener los créditos o préstamos necesarios para hacer frente a sus obligaciones financieras, acuden a empresas no financieras de capital privado.

Estas empresas facilitan la obtención de préstamos incluso a personas inscritas en los registros de impagados como el RAI o Asnef. No es necesario presentar nóminas ni avales, por lo que el cliente puede encontrarse sin empleo. Pero exigen una garantía hipotecaria. En concreto, requieren la escritura pública de un bien inmueble que se encuentre totalmente libre de cargas. Dicho inmueble puede pertenecer al cliente o a algún familiar en el caso de que el solicitante no posea vivienda propia. Finalmente se formaliza el préstamo ante notario.

Una práctica habitual es hacer constar en la escritura de préstamo la entrega de una cantidad superior a la realmente recibida por el cliente. El plazo de reintegro normalmente es corto, entre 6 y 12 meses. Si en ese periodo al prestatario no le es posible devolver la cantidad que firmó ante notario, se ejecuta el préstamo y se pierde la vivienda. Al capital prestado se le añaden intereses de demora más penalizaciones y gastos de ejecución, de manera que las fincas responden por un importe que puede ser más del triple del dinero que efectivamente percibió el cliente en su día.

2. La Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, pretende proteger a los consumidores en negocios realizados con personas o entidades que no sean bancos. La ley establece, para quien preste dinero con carácter profesional, requisitos similares a los de la banca, como los de inscribirse en un registro de consumo, prestar fianza, información previa y oferta vinculante.

Además, algunos prestamistas se hacen pasar por un particular que presta a otro como si fueran socios o amigos. En ese caso, no tienen que cumplir ningún requisito, quedando el consumidor sin protección.

3. La Secretaría de Estado de Justicia ha remitido a esta institución un informe realizado por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en el que se analiza el problema y se elaboran una serie de propuestas para la mejora del marco legal de protección de los consumidores. En concreto, se propone definir las situaciones de estado de necesidad en el prestatario, o de sujeción a una especial protección, incluyendo dentro de ella determinados colectivos de personas; y precisar lo que ha de considerarse como persona dedicada con carácter profesional a la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Para mayor información se remite copia del mismo.

4. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición ha informado de que en el Registro estatal están inscritas las empresas que desarrollan las actividades reguladas por la Ley 2/2009, de 31 de marzo, y tras las publicación de la ley sólo tiene conocimiento de la creación de un Registro en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por Decreto número 132/2013, de 8 de noviembre y vigente desde el 2 de diciembre de 2013 y, hasta el momento, no les han solicitado los expedientes correspondientes.

Por lo que cabría fomentar la creación de los registros autonómicos de empresas que se dedican a la actividad de concesión de préstamos y créditos hipotecarios, o a su intermediación.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Modificar la Ley 2/2009, de 31 de marzo, en los términos propuestos por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España:

a) Definir las situaciones de estado de necesidad en el prestatario, o de sujeción a una especial protección, incluyendo dentro de ella determinados colectivos de personas.

b) Precisar lo que ha de considerarse como persona dedicada con carácter profesional a la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

2. Promover la efectiva creación por las comunidades autónomas de los registros autonómicos de empresas que se dedican a la actividad de concesión de préstamos y créditos hipotecarios, o a su intermediación, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 3 de la citada Ley 2/2009.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas RECOMENDACIONES, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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