Equidad en la financiación del coste de los servicios que reciben las personas en situación de dependencia

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15012314


Texto

Se han recibido los informes referidos a las quejas 14006769 y 13011317 de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, por lo que procede la REAPERTURA de la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. De acuerdo con las estadísticas publicadas por el Imserso, en la Comunidad, a fecha 30 de junio de 2015, constaban valoradas como personas en situación de dependencia moderada pendientes de incorporarse al Sistema a partir del 1 de julio de 2015, un total de 34.002 personas. A 4 de noviembre de 2015, se habían incorporado al SAAD los 4.982 usuarios que con carácter previo se encontraban atendidos mediante servicios municipales del Catálogo de Dependencia (SAD, centro de día o Residencia) por parte del Ayuntamiento de Madrid, en virtud del convenio suscrito el 12 de agosto de 2015 entre ambas Administraciones. A los 29.294 solicitantes restantes se les había comunicado la apertura del procedimiento de trámite de consulta para elaborar el Programa Individual de Atención (PIA), y habían sido resueltos 1.399 PIAS. El resto de los expedientes, más de 27.000, se encontraban en fase de tramitación.

2. El plazo máximo de 6 meses otorgado a la Administración para resolver los PIAS de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015, concluyó el día 1 de julio de 2015.

3. A los usuarios incorporados al SAAD, personas mayores reconocidas en situación de dependencia atendidas previamente mediante servicios municipales del Catálogo de Dependencia (SAD y centro de día) por parte del Ayuntamiento de Madrid, en virtud del convenio suscrito entre ambas administraciones, se les aplica lo dispuesto en la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Madrid para determinar su capacidad económica personal y cuantificar su participación en el coste del servicio, mientras que al resto de las personas mayores reconocidas en situación de dependencia usuarias de los citados servicios se les aplica lo dispuesto en el Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid y sus normas de desarrollo. La correspondiente norma municipal excluye a las personas dependientes en grado protegible de su ámbito subjetivo de aplicación, circunstancia que esta siendo examinada en la queja 13011317.

4. Al margen de que la remisión a las ordenanzas municipales obvia los principios de justicia y de igualdad, previstos en el punto 3 del artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por establecer diferentes reglas para determinar la participación de las personas mayores beneficiarias de los servicios en el coste de los mismos, en función de la forma de gestión del servicio y del domicilio de la persona usuaria, el articulo 37.4 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, solo alude a la forma de calcular la participación del beneficiario en el coste del SAD, y su efecto no se extiende a la manera de determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria de las prestaciones del SAAD, que se debe calcular conforme a lo previsto en los apartados 1 y 3 del citado artículo 37, en consonancia con lo dispuesto el artículo 18 y siguientes, del decreto autonómico.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid la siguiente Resolución:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

1. Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

2. Promover las condiciones para que la igualdad de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid sea real y efectiva respecto a su participación, en función de su capacidad económica personal, en la financiación del coste de los servicios públicos o concertados que reciben las personas mayores en situación de dependencia en el ámbito de aplicación del SAAD, y remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información, sobre las siguientes cuestiones:

1) Respecto a las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015:

a) Número total de personas en dicha situación a 30 de diciembre de 2014.

b) Número de personas que se incorporaron al SAAD el 1 de julio de 2015.

c) Número de personas que actualmente tienen aprobado el PIA y, en su caso, fecha de efectos de la prestación económica reconocida.

d) Número de personas que actualmente reciben la cobertura del Sistema y número de personas que aún no se han incorporado a SAAD y se encuentran en lista de espera para acceder a un servicio sin tener reconocida una prestación transitoria.

e) Número de PIAS en fase de tramitación.

f) Medidas que se van a adoptar para resolver los PIAS pendientes de aprobación y estimación de su calendario de aprobación.

2) Medidas que se van a adoptar para solucionar la situación de desigualdad en la que se encuentran las personas mayores en situación de dependencia, usuarios de los servicios del SAAD de la Comunidad de Madrid, en función de la ubicación de su domicilio y de la forma de gestión del servicio.

En espera de la remisión de la preceptiva información,

le saluda muy atentamente

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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