Texto
Se ha recibido escrito de esa AlcaldÃa (salida nº …), referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.ª Dado que las actividades de las peñas pueden generar creciente controversia entre los vecinos, antes de que se genere un problema de convivencia ciudadana es conveniente establecer una regulación de la actividad y fijar unas normas que encaucen la libertad en unos términos razonables, a través de la exigencia de determinadas condiciones para su ejercicio y la determinación de derechos y obligaciones de los participantes en la actividad de las peñas.
2.ª Parece necesario que el Ayuntamiento promulgue una Ordenanza que regule la actividad de las peñas durante las Fiestas Patronales para conciliar los intereses de todos, quienes descansan en sus domicilios y quienes participan, con medidas como limitar los horarios de uso de los locales, insonorizar esos espacios, restringir la utilización de los equipos de reproducción sonora y amplificadores. También cabrÃa establecer un régimen sancionador que disuada de las conductas antisociales.
3.ª El fundamento legal para la promulgación de la Ordenanza es la potestad reglamentaria que a los Municipios asigna el artÃculo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, para la regulación de actividades en el ámbito de su competencia como son: el medio ambiente urbano, la protección de la salubridad pública o la ocupación del tiempo libre (artÃculo 25.2 de Ley).
4.ª La Corporación local debe dotarse de los medios precisos para, por sà misma o con la colaboración de otras administraciones públicas, garantizar la tranquilidad y pacÃfica convivencia de sus ciudadanos. Todo ello con la finalidad de que en esos lugares de ocio se eviten molestias o riesgos, tanto para los propios usuarios como para el vecindario, y se armonicen los intereses particulares con el interés público.
5.ª La Corporación local debe procurar el bienestar de los vecinos, en todo momento, lugar y ocasión, en una concepción de las fiestas patronales adecuada a la sociedad actual.
6.ª Ha de considerarse los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Promulgar una Ordenanza reguladora de las peñas y los locales de peñas, con el fin de conciliar los intereses de todos, con medidas como la limitación de horarios, insonorización y restricción de uso de equipos de reproducción sonora, y con un régimen sancionador.
Se solicita, de conformidad con el artÃculo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo