Tribunal Económico Administrativo Central Promoción de puestos para solventar las demoras en la resolución de reclamaciones en vía administrativa

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16017395


Texto

Esta institución agradece su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…..), registrado con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La información trasladada indica que el tiempo estimado tanto para resolver las reclamaciones económico-administrativas como para notificarlas a los interesados y enviarlas, en caso de ser estimatorias, a cumplimiento al órgano encargado de su ejecución, depende no solo del número de asuntos que entran en ese Tribunal sino de la complejidad jurídica de los mismos.

En este sentido, cabe señalar, que son muchas las quejas tramitadas por esta institución ante ese TEAC respecto a las dilaciones y demoras en la resolución de las reclamaciones que en vía administrativa le son planteadas y que superan tanto los plazos marcados por la normativa vigente como los plazos razonables de tramitación y resolución, pues estas demoras no solo se hacen depender de la complejidad de los asuntos a resolver sino que, en la práctica totalidad de los supuestos de los que esta institución tiene conocimiento, tampoco se aprecia la concurrencia de los supuestos por los que el transcurso del plazo máximo legal para resolver se pueda suspender de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todas estas circunstancias han motivado, como ese organismo conoce, que por parte del Defensor del Pueblo se hayan formulado en los últimos años numerosos Recordatorios de Deberes Legales en el sentido expuesto, de los que se ha dejado expresa constancia en diversos informes anuales presentados ante las Cortes Generales dando cuenta de la gestión realizada.

2. Del contenido de la información trasladada se desprende que ese Tribunal Económico-Administrativo Central es consciente de que se rebasa sobradamente el plazo de resolución establecido en un año en materia de revisión administrativa, en concreto, en materia de reconocimiento y pago de pensiones de Clases Pasivas del Estado marcado por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Como ya expuso esta institución en la anterior comunicación remitida a ese organismo, las demoras observadas no lo son únicamente en el plazo de resolución de las reclamaciones, como se ha reflejado en los puntos anteriores, sino en la notificación de las mismas y en la ejecución de su cumplimiento en caso de ser estimatorias lo que se debe, según se expone en la información trasladada, a la escasez de personal y el elevado número de reclamaciones que han de ser resueltas, notificadas y ejecutadas por la Sección de Notificaciones y la Sección de Cumplimiento.

4. Esta institución insiste que debe ser objetivo prioritario reducir los plazos de resolución de las reclamaciones en vía administrativa competencia de ese Tribunal Económico-Administrativo Central, en la actualidad muy sobrepasados, lo que implica adoptar medidas de eficacia en su funcionamiento, no solo las medidas a las que se alude en la información trasladada a nivel de herramientas y sistema informático sino, además, medidas en materia de personal, carencia a la que se hace especial alusión en su respuesta, que indudablemente y de los antecedentes de los que dispone esta institución resultan imprescindibles cubrir para hacer frente al volumen de reclamaciones planteadas y agilizar tanto su tramitación y resolución como su notificación y cumplimiento.

5. El Defensor del Pueblo es consciente de que ese TEAC siempre resuelve expresamente las reclamaciones que le son planteadas, pero lamentablemente con considerable retraso, por lo que debe ser primordial remover los obstáculos que impiden su eficaz funcionamiento y cumplimiento de funciones encomendadas, determinando de manera concreta cuáles son las necesidades reales de personal de ese organismo.

El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, y cabe insistir en que de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público incumbe a las administraciones regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, pues es una obligación de la Administración habilitar los medios personales y materiales precisos para cumplir con los plazos previstos en las normas.

6. Por ello, a juicio de esta institución, por parte de ese organismo se ha de comprobar y determinar cuáles son las necesidades reales de personal que resultan imprescindibles y, una vez realizada dicha valoración, dar a conocer a los órganos superiores con competencia en materia de recursos humanos, en concreto, a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, la dotación de personal que precisa ese TEAC para atender las funciones que tiene encomendadas, propuesta que una vez realizada sería objeto de especial seguimiento por esta institución para colaborar, en la medida en que lo permitan las competencias que legalmente tiene atribuidas, en la adopción por parte de los órganos competentes de las medidas necesarias que coadyuven a solventar las deficiencias detectadas y con ello dar satisfacción a los legítimos intereses de los afectados.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formularle a ese Tribunal Económico-Administrativo Central la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Proponer de manera formal a los órganos superiores con competencia en materia de personal la necesidad de proveer puestos en ese organismo para solventar las demoras en la resolución de las reclamaciones que le son planteadas en vía administrativa.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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