Texto
En relación con la queja arriba indicada, la interesada, con domicilio en calle (…) de esta capital, se ha dirigido de nuevo a esta Institución mediante escrito junto al que aporta copia de la notificación del Acuerdo del Consejo de Administración de esa Empresa Municipal de 21 de diciembre de 2006, por el que se le adjudicaba definitivamente una vivienda de protección pública en alquiler.
Aporta igualmente un certificado del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid de 24 de abril de 2014 en el que se certifica que tiene un expediente activo.
Consideraciones
En las quejas recibidas en esta Institución formuladas por los ciudadanos como consecuencia de la venta de las viviendas propiedad de la administración a una empresa se pusieron de manifiesto las consecuencias del cambio de régimen, en lo que se refiere a la esfera de derechos de los interesados. Hay que tener en cuenta que la adjudicación de la vivienda es un ejercicio de poder público que realiza la administración, y que es el acto inicial, otorgador de derechos al ciudadano, y que determina toda la situación posterior de éste en sus relaciones con la administración adjudicadora de la vivienda, en este caso el Ayuntamiento de Madrid. Una adjudicación que continúa en vigor, con independencia de los avatares del contrato de arrendamiento.
Esta Institución considera que la pervivencia de la situación de necesidad de la interesada implica, en el caso de que continúe cumpliendo los requisitos que dieron lugar a la adjudicación, que el derecho de la Sra. (…) persiste. Este derecho no se encuentra ligado a una vivienda concreta, sino a la necesidad que tiene de una vivienda, por lo que procedería que esa Empresa Municipal le proporcionara una, en sustitución de la que la misma Empresa ha vendido.
El hecho de que la adjudicación de la vivienda se realizara mediante Acuerdo del Consejo de Administración de esa Empresa Municipal, y no a través de una resolución dictada por un órgano administrativo, es irrelevante a estos efectos ya que se trata del ejercicio de un poder público, aunque se realice por una entidad que en principio actúa en derecho privado.
Decisión
1.ª Se dirige a esa Empresa Municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Proporcionar otra vivienda de protección pública a la interesada, en sustitución de la vendida por esa Empresa Municipal.
2.ª Se inician actuaciones con el Ayuntamiento de Madrid para que informe sobre las actuaciones del Departamento de Servicios Sociales relativas a la interesada, y en especial sobre las relativas a solicitudes de vivienda formuladas por ella.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo