Acceso a una información y copia del documento.

SUGERENCIA:

Proporcionar al autor de la queja el acceso y copia del documento obrante en el expediente que solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1.e) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL), y el artículo 13 d) la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 19/04/2021
Administración: Ayuntamiento de Abarán (Murcia)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21000452

 


Acceso a una información y copia del documento.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- De la información remitida se desprende que, en base al informe de inspección urbanística no existe causa para abrir procedimiento de infracción urbanística, por lo que no procedería la incoación del expediente.

2.- Asimismo, se indica que el hecho de ser denunciante no otorga al compareciente la condición de interesado y considera que carece de derecho a la obtención de copias de cualquier documento incluido en el expediente.

3.- En relación con la desestimación de la petición de copia del informe técnico obrante en el expediente, es oportuno recordar que la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula los derechos de los ciudadanos en dos artículos diferenciados, separando los que le corresponden a todas las personas en abstracto cuando se relacionan con las administraciones públicas (artículo 13), de los que pertenecen a los interesados en un procedimiento (artículo 53), siempre que reúnan tal condición. Ello supone que se diferencian los derechos que un ciudadano ostenta frente a la administración cuando actúa como interesado en un procedimiento, de aquéllos que solo le pertenecen por el mero hecho de ser una persona que se pretenda relacionar con la administración.

4..- En este sentido, se recuerda que el artículo 18.1.e) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL) atribuye a los vecinos el derecho a ser informados, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.

5.- Además, debe tenerse presente que la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el artículo 13 regula los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas, señalando la letra d) el de acceso a los “archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico”. La referencia al acceso a los archivos determina que se trate de expedientes concluidos.

Por su parte, el artículo 53 regula los derechos de “los interesados en un procedimiento administrativo”, señalando la letra a) el derecho “a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos”. Dicha afirmación se refiere a procedimientos en tramitación.

Atendiendo a lo señalado, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece una diferenciación entre no interesado e interesado para el acceso a expediente conclusos o a los que aún están en tramitación.

6.- En la información remitida por ese ayuntamiento se señala que, efectivamente, un denunciante, per se, no tiene la condición de interesado (artículo 62.5). No obstante, discrepa esta institución de la afirmación de que una persona que no ostente la condición de interesado no pueda acceder al expediente. Máxime, cuando dicho expediente no está en tramitación, ha concluido, como es el caso, y además lo que solicita es un informe elaborado por un técnico municipal.

Decisión

Por todo lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo dirige a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Proporcionar al autor de la queja el acceso y copia del documento obrante en el expediente que solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1.e) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL), y el artículo 13 d) la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.