Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1) Ese Ayuntamiento fundamenta su negativa a proporcionar la información solicitada en que la Comunidad de Propietarios en nombre de quien actúa el interesado no ostentaba un interés legítimo para ello. Y que, en todo caso, dicha información consta en el portal de transparencia de la Corporación municipal.
2) Sin embargo, el artículo 18.1.e) de la Ley 7/1985, de 6 de abril, de Bases de Régimen Local, reconoce como uno de los derechos de los vecinos el ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución. Es decir, no es necesario tener la consideración de interesado cualificado para solicitar información, cuyo objeto además no está restringido por la legislación, y abarca a todos los expedientes y documentación municipal, sean del tipo que sean.
3) Tan solo se exige que la petición que se formule sea razonada, como es el caso ya que según el interesado la indemnización en cuestión no procedía, por las razones que se exponen en el escrito que presentó ante ese Ayuntamiento.
4) Por otra parte, y en relación a la Ley 2/2015 (citada), esta recoge entre sus principios generales el de libre acceso a la información pública por la ciudadanía, de una manera accesible, comprensible y de la forma más simple e inteligible que sea técnica y organizativamente posible atendiendo a su naturaleza (artículo 4.2.c), y entre sus objetivos el proveer todo lo necesario para que cualquier persona pueda tener acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos y claros (artículo 5.a)).
5) Estas citas de la legislación valenciana vienen al caso, ya que la información que obra en el portal de transparencia de ese Ayuntamiento no es lo suficientemente concreta respecto de la cuestión que se plantea por el interesado, y no es justificación suficiente para denegar la información el que en la web municipal se contengan los listados de ejecución de gastos.
Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a esa Administración la siguiente:
SUGERENCIA
Proporcionar al interesado la información solicitada.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo