Propuesta de programación de desarrollo de la Planta Judicial de 2022.

RECOMENDACION:

Que se valore la procedencia de incorporar en el informe correspondiente para la propuesta de programación de desarrollo de la Planta Judicial de 2022 que deberá ser remitido al Ministerio de Justicia para su estudio, la solicitud de creación de un nuevo juzgado de primera instancia en Madrid, con el objetivo de reforzar el trabajo del Juzgado de Primera Instancia número 101 bis de Madrid.

Fecha: 20/04/2022
Administración: Consejo General del Poder Judicial
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21018457

 

RECOMENDACION:

Que se estudie la posibilidad de atribuir en exclusiva a un nuevo juzgado de instrucción o a cualquiera otro de los existentes, el conocimiento, a nivel provincial, de acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Fecha: 20/04/2022
Administración: Consejo General del Poder Judicial
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21018457

 


Propuesta de programación de desarrollo de la Planta Judicial de 2022.

El pasado mes de julio del 2021, se recibió la queja de doña (…), registrada con el número (…), por la situación de colapso en la que se encuentra el Juzgado de Primera Instancia número 101 bis de Madrid y por las consecuencias que dicho colapso generaba en la afectación a su derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo inició actuaciones con los órganos competentes de la Comunidad de Madrid y con el Ministerio de Justicia para conocer si existía o no una situación de saturación del juzgado que explicase las dilaciones y las quejas de los ciudadanos por el mal funcionamiento del mismo. Los datos de este juzgado de acuerdo con la consulta efectuada al punto neutro judicial para el 2022 son los siguientes: Entrada: 15.139 Pendencia: 70.119.

2. En la investigación el Defensor del Pueblo ha recabado el informe de la Comunidad de Madrid sobre el personal al servicio del mencionado juzgado, sobre las medidas de refuerzo adoptadas y sobre las peticiones cursadas por la Administración autonómica tanto al Consejo General del Poder Judicial como al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para mejorar el tiempo de tramitación de este juzgado.

3. Igualmente, consta en este expediente el informe de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia que reconoce la sobrecarga de trabajo del juzgado en cuestión, así como los datos que justifican un aumento importante de litigiosidad ante los juzgados especializados en cláusulas suelo en Madrid.

4. En consecuencia, todas las administraciones con competencias en este asunto han reconocido la existencia de un colapso en el Juzgado de Primera Instancia número 101 bis de Madrid que conoce de asuntos referentes a clausulas suelo, y todas consideran que han hecho lo que se les ha pedido en relación con el refuerzo de personal del juzgado, sin que con ello se haya solucionado el problema, ni se haya mejorado la situación de afectación de los derechos a la tutela judicial efectiva de los usuarios de este juzgado, que siguen sufriendo dilaciones indebidas en la resolución de sus demandas.

En vista de todo ello, se formuló una Recomendación al Ministerio de Justicia para que se procediera a adoptar las medidas necesarias para la creación de un nuevo juzgado de primera instancia en Madrid al que se pudiera atribuir en exclusiva el conocimiento, a nivel provincial, de este tipo de acciones sobre condiciones generales de la contratación incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

5. El Ministerio de Justicia, en escrito de fecha 18 de febrero, ha admitido parcialmente la Recomendación del Defensor del Pueblo, aunque recuerda que este tipo de decisiones no dependen exclusivamente de la actuación de una Administración, sino que requieren de la concurrencia de la Administración autonómica competente, en este caso de la Comunidad de Madrid, y del Consejo General del Poder Judicial, para poder llevarse a cabo.

En el caso de la Comunidad de Madrid es necesario que se incluya en su solicitud para la programación de nuevos juzgados del 2022, la creación de un juzgado de primera instancia. Y en el caso del Consejo General del Poder Judicial, que autorice la especialización de dicho juzgado, ya que esto depende de su competencia exclusiva para acordar la especialización de los órganos judiciales, tal y como se desprende del artículo 98.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

6. El Ministerio de Justicia ha informado que en las programaciones correspondientes a 2020 y 2021, se asignó a la Comunidad de Madrid un total de 3 nuevas unidades judiciales a crear en la programación de 2020, y 8 nuevas unidades judiciales para la programación de 2021. La Comunidad de Madrid no ha solicitado en su propuesta de creación para estas programaciones, ningún nuevo juzgado de primera instancia para el partido judicial de Madrid. Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial, en su propuesta de creación de nuevas unidades judiciales para la programación de 2020, tampoco ha incluido la creación de un nuevo juzgado de primera instancia en Madrid, dado que el incremento de la planta judicial en 2020 tenía como objeto mejorar los órdenes jurisdiccionales social, mercantil y contencioso-administrativo.

7. Sin embargo, la programación de desarrollo de la Planta Judicial de 2022, se iniciará en este primer cuatrimestre, con la distribución de las 70 unidades judiciales que integran la programación correspondiente a 2022, entre todas las comunidades autónomas, una vez que se reciba el informe correspondiente del Consejo General del Poder Judicial del año 2021. Una vez realizada esta distribución, se solicitará a las comunidades autónomas que hagan sus propuestas priorizando el tipo de juzgados que consideran conveniente crear. Es entonces cuando la Comunidad de Madrid podría incluir la necesidad de este nuevo juzgado de primera instancia. Solo entonces el Ministerio de Justicia podrá proceder a valorar la solicitud a partir de los datos de carga de trabajo de los órganos judiciales en funcionamiento, y determinar en su caso la creación de esta unidad judicial como integrante de la programación de 2022.

6. El Ministerio de Justicia informa también que si el Consejo General del Poder Judicial, en el ejercicio de la atribución conferida por el artículo 98.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, decidiese iniciar los correspondientes trámites para la especialización de un órgano judicial civil, en el partido judicial de Madrid, dadas las circunstancias y la carga de trabajo existente del Juzgado de Primera Instancia número 101 bis de Madrid, procedería a emitir informe, para lo cual tendría en cuenta la Recomendación del Defensor del Pueblo a la hora de ponderar los elementos existentes sobre la mencionada especialización.

7. Sin embargo, la última vez que se crearon nuevos juzgados de primera instancia en el partido judicial de Madrid, en las programaciones correspondientes a 2017 y 2019 (se crearon y constituyeron un total de 4 nuevos juzgados de primera instancia) el Consejo General del Poder Judicial no atribuyó a ninguno de estos juzgados de manera exclusiva, el conocimiento, a nivel provincial, de estas acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación, por lo que se necesitaría esta decisión del Consejo General del Poder Judicial si se quiere reforzar el Juzgado de Primera Instancia número 101 bis.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En atención a lo establecido en los artículos 28.2 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y, teniendo en cuenta los precedentes relacionados en el informe emitido, se formulan a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que se valore la procedencia de incorporar en el informe correspondiente para la propuesta de programación de desarrollo de la Planta Judicial de 2022 que deberá ser remitido al Ministerio de Justicia para su estudio, la solicitud de creación de un nuevo juzgado de primera instancia en Madrid, con el objetivo de reforzar el trabajo del Juzgado de Primera Instancia número 101 bis de Madrid.

2. Que en tal caso se estudie la posibilidad de atribuir en exclusiva a este nuevo juzgado de instrucción o a cualquiera otro de los existentes, el conocimiento, a nivel provincial, de acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de atención por parte de ese organismo, y a la espera de la respuesta sobre la aplicación del criterio expresado,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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