La persona arriba indicada expone su disconformidad con la situación en la que se encuentra Dña. (…) (NIE nº …), ciudadana ucraniana que se encuentra en una situación de riesgo de desprotección.
Consideraciones
1. Dña. (…) no habla prácticamente español, tiene 95 años de edad y presenta un estado de salud muy delicado, pluripatología crónica, deterioro cognitivo y movilidad reducida, por lo que necesita una silla de ruedas. Desde el 6 de octubre de 2023 tiene reconocida una discapacidad permanente del 95% y es absolutamente dependiente para las actividades de la vida diaria con un pronóstico indefinido, según se recoge en los informes de la Comunidad de Madrid. Se constata, por tanto, que se trata de una persona en situación de gran vulnerabilidad, tanto por su edad avanzada, como por su situación de salud.
2. La interesada cuenta con protección temporal en España desde el 24 de marzo de 2022. Según se indica en la queja, ACCEM ha sido la entidad encargada de su acogida. Debido a la situación de la Sra. (…), fue la propia entidad quien propuso su alojamiento en la Residencia ORPEA, sita en la calle Luis Cervera Vera nº 1, San Lorenzo de El Escorial, donde continúa en la actualidad.
3. Al haber transcurrido dos años desde su inclusión en el programa de acogida, se ha informado a la interesada de la finalización del itinerario y las ayudas del sistema de acogida de protección internacional y temporal con fecha 27 de septiembre de 2024, al haber agotado el plazo improrrogable de 24 meses previsto en el Reglamento de Acogida.
Sin embargo, el artículo 11.7. del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional establece que, aunque la duración total del itinerario no debe superar los dieciocho meses, se prevé una salvedad para aquellos casos de vulnerabilidad, que excepcionalmente se autoricen por la administración competente.
4. En el caso de la Sra. (…) concurren varios factores para valorar la prórroga de permanencia en el sistema:
– La protección temporal a las personas desplazadas procedentes de Ucrania se ha prorrogado hasta el 4 de marzo de 2026, en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836 del Consejo, de 25 de junio de 2024.
– La situación de vulnerabilidad de la interesada tiene carácter indefinido, debido a su edad avanzada (95 años), a su estado de salud y a la discapacidad permanente reconocida del 95%. Todo ello ha justificado que hasta la fecha se la haya proporcionado una atención especializada a sus necesidades específicas, de acuerdo con lo establecido en el mencionado Real Decreto 220/2022.
– La Sra. (…) no puede obtener ingresos por si misma ni acceder las ayudas adecuadas a su situación de dependencia, al no haber residido cinco años en España, siendo este un requisito para ser titular de derechos según la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
5. Por tanto, la salida del sistema de acogida y de la residencia ORPEA, prevista para el próximo 15 de diciembre, dejaría a la interesada en una situación de absoluta indefensión y desprotección, al no contar con un lugar adecuado donde alojarse, ni poder recibir ayudas específicas o acceder a una plaza en una residencia, de acuerdo con la normativa de dependencia.
6. El Defensor del Pueblo ya ha manifestado en distintas ocasiones a esa dirección general su preocupación por la situación de desprotección en la que quedan muchas personas al finalizar el itinerario de acogida, sin haber adquirido las herramientas suficientes para alcanzar la autonomía, el aprendizaje del idioma y sin redes de apoyo o contacto con entidades, servicios autonómicos y locales. Preocupan especialmente las personas en situación de vulnerabilidad tales como familias monoparentales, personas con discapacidad, con problemas de salud y de edad avanzada, que no pueden incorporarse al mercado laboral y carecen de ingresos, como es el caso de la Sra. (…).
7. Por este motivo, recientemente se ha formulado una Recomendación a la Secretaría de Estado de Migraciones (expediente …) para que, con la finalidad de garantizar la coherencia, complementariedad y eficacia en la aplicación de las políticas de acogida, se establezcan estrategias efectivas de inclusión de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional en el ámbito de la Administración General del Estado con las administraciones autonómicas y locales competentes, mediante la puesta en marcha de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración recogidos en los artículos 6, 8, 14, 24 y 29 del citado Real Decreto 220/2022.
8. Según la información contenida en la queja, el caso de Dña. (…), cuya situación de desprotección a la finalización del itinerario de acogida ya era previsible desde el inicio, iba a ser tratado en una reunión celebrada el pasado día 21 de noviembre entre la Secretaria de Estado de Migraciones y la Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, a quienes ya se había transmitido en diversas ocasiones la necesidad de abordar de forma urgente la situación de la interesada. Sin embargo, continúa en una situación de incertidumbre y se le ha informado de que no recibirá más ayudas y debe abandonar la residencia ORPEA el próximo 15 de diciembre.
9. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
1. Se admite a trámite la queja.
2. Se solicita información sobre las gestiones realizadas con la Comunidad de Madrid y con otras administraciones u entidades al objeto de buscar una solución para la situación de la Sra. (…)al finalizar el itinerario de acogida, dado que la posibilidad de desprotección era previsible desde el inicio del mismo.
3. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se prorroguen las ayudas en el marco del sistema de acogida de protección internacional y temporal a Dña. (…), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7. del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, teniendo en cuenta la situación de gran vulnerabilidad en la que se encuentra, hasta que le resulte posible acceder a las ayudas a la dependencia que le corresponden por su edad (95 años), pluripatologías y discapacidad permanente (95%), según la normativa vigente.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo